REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2012-001006


PARTE RECURRENTE: DAYMIRO RAFAEL SALÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.417.679.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: VICMARY ABREU GRANDA, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.619.

PARTE DEMANDADA: BUILDING CONSTRUCIONES C.A. antes ESTACIÓN DE SERVICIO PUESTA DEL SOL C.A, Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de mayo de 1998, bajo el Nº 8, Tomo 22-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, MIGUEL ÁQNGEL ÁLVAREZ y EDILMAR ROSANNY MENDOZA, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.484, 92.444 y 140.881, respectivamente.
Sentencia: Interlocutoria.



I

Ha subido distribuido el presente asunto a esta Instancia, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado en fecha 09/07/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folios 03 al 09).

Recibidos los autos en fecha 25 de febrero de 2013, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, dándosele entrada (folio 10).

Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2013, la parte actora recurrente procede a desistir del presente recurso (folio 02).

Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, este Juzgado emite su decisión en los siguientes términos:

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la celebración de la Audiencia oral, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto exponiendo lo siguiente:

“Desisto de la apelación interpuesta ante este digno Tribunal en fecha 12 de julio de 2012, la cual ordenó ser escuchada en un solo efecto en fecha 17 de julio de 2012, signada bajo el Nº R-2012-1006. ”

Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la representación legal del ciudadano SAUL SAMIR LOZADA PEREIRA, contra el auto en fecha 09/07/2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en Costas, pues el desistimiento se produjo antes de la celebración de la Audiencia.

TERCERO: Se CONFIRMA el auto recurrido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez

Abg. José Félix Escalona

La Secretaria.

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.


Nota: En esta misma fecha, 26 de febrero de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria.

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.








KP02-R-2012-1006
JFEB/yv.-