REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, viernes, ocho (08) de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-001658



PARTE ACTORA: ROBERY JOSÉ VÁSQUEZ VILLANUEVA, FERMÍN DE JESÚS RODRÍGUEZ, ROBERT CONTRERAS, ISRAEL ROJAS, CARLOS DÍAZ, DANNY OROPEZA, GODOFREDO EDUARDO DÍAZ SAAVEDRA y AMALIO DE JESÚS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.245.019, 9.634.284, 12.942.173, 5.923.439, 18.509.017, 20.500.981, 19.921.297 y 10.767.436, respectivamente.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DÍAZ, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.375.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES J.L. 2186 C.A.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.



I

Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 94 al 100).

Recibido por ante este Juzgado en fecha 31 de enero de 2013, y fijada para el día seis (06) de febrero del mismo año (2.013), la oportunidad de la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 104).

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, no comparecieron ninguna de las partes por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado, y consecuentemente no podrá emitirse pronunciamiento sobre la adhesión realizada, pues lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condena en Costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez

Abg. José Félix Escalona


La Secretaria.

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria.

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.


KP02-R-2012-1658
JFE/yv.-