REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000367
PARTE ACTORA: ELIO RAFAEL BRICEÑO APONTE, WILLIAN ALEXANDER ANDRADE ANDRADE y ELIGIO ANTONIO PIRELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD KEVIN VILLASMIL, RICHARD DE JESUS CEPEDA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAFA POLLO F.P en la persona de su representante legal RAFAEL RAMON MONTILLA CALDERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO HERNANDEZ y ELSY BENITEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES
Hoy, 18 de FEBRERO de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente los ciudadanos, ELIO RAFAEL BRICEÑO APONTE, WILLIAN ALEXANDER ANDRADE ANDRADE Y ELIGIO ANTONIO PIRELA, titulares de la cedula de identidad No V- 17.866.561, 18.925.566 y 5.559.972, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, plenamente identificados en autos, por medio de sus apoderados judiciales abogados RICHARD KEVIN VILLASMIL, RICHARD DE JESUS CEPEDA, inscritos en I.P.S.A bajo el No 145.083, 145.084 según poder agregado en autos al folio 8 y la parte demandada INVERSIONES RAFA POLLO F.P en la persona de su representante legal RAFAEL RAMON MONTILLA CALDERA, asistido del abogado DOUGLAS BARRETO inscrita en i.p.s.a bajo el No. 117.474; acto seguido, la jueza, aperturó el acto. Se le otorgó el derecho de palabra a las partes Demandantes ciudadanos, ELIO RAFAEL BRICEÑO APONTE, WILLIAN ALEXANDER ANDRADE ANDRADE Y ELIGIO ANTONIO PIRELA por medio de sus apoderados judiciales, quienes expusieron:” Ciudadana jueza la parte demandada INVERSIONES RAFA POLLO F.P en la persona de su representante legal RAFAEL RAMON MONTILLA CALDERA y nuestros mandante han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, una vez verificados los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada nos adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales lo siguiente: a ELIO RAFAEL BRICEÑO APONTE, titular de la cedula de identidad No 17.866.561, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs.9.478,26), LA CUAL ME PAGARA EL DIA 5 DE MARZO DE 2013 MEDIANTE DILIGENCIA A LA 1:30 DE LA TARDE, MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA a la orden del ciudadano ELIO RAFAEL BRICEÑO APONTE; AL CIUDADANO: WILLIAN ALEXANDER ANDRADE ANDRADE, titular de la cedula de identidad No 18.925.566, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs.9.978,26), LA CUAL ME PAGARA EL DIA 5 DE MARZO DE 2013 MEDIANTE DILIGENCIA A LA 1:30 DE LA TARDE, MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA a la orden del ciudadano WILLIAN ALEXANDER ANDRADE ANDRADE Y AL CIUDADANO: ELIGIO ANTONIO PIRELA, titular de la cedula de identidad No. 5.559.972, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.4.560,00), LA CUAL ME PAGARA EL DIA 21 DE FEBRERO DE 2013 MEDIANTE DILIGENCIA A LA 1:30 DE LA TARDE, MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA a la orden del ciudadano ELIGIO ANTONIO PIRELA. Con facultades para recibir cantidades de dinero según consta de poder que corre inserto al folio 8, dichas cantidades las recibimos para nuestros mandantes y que con el recibo de los presentes cheques declaramos en nombre de ellos que la parte demandada INVERSIONES RAFA POLLO F.P en la persona de su representante legal RAFAEL RAMON MONTILLA CALDERA, nada queda ha deberles por los conceptos y montos demandados en razón de los servicios prestados; solicitamos se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicitamos se ordene en el archivo definitivo de la causa transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy a fin deque nuestros mandantes hagan efectivo los cheques recibidos.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por demandantes por medio de sus apoderados judiciales por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo expuesto y solicitado por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO HABIDO ENTRE LAS PARTES DEMANDANTES Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:15.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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