REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000179
PARTE ACTORA: ESMERALDA DEL VALLE TORO AVENDAÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DORA EG, C.A.en la persona de su representante legal ERNESTO REYES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YENNY VILLALBA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 25 de febrero DE 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana ESMERALDA DEL VALLE TORO AVENDAÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.772, plenamente identificada en autos, Contra DISTRIBUIDORA DORA EG, C.A.en la persona de su representante legal ERNESTO REYES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente la parte demandante ESMERALDA DEL VALLE TORO AVENDAÑO, asistida del PROCURADOR DE TRABAJADORES abogado RUBEN RONDON, inscritas en I.P.S.A, bajo el Nº 38.886; presente igualmente la parte demandada DISTRIBUIDORA DORA EG, C.A.en la persona de su representante legal ERNESTO REYES, por medio de su Apoderadas Judiciales; YENNY VILLALBA, inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº, 69.338;acto seguido, la jueza, aperturó el acto. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadana, ESMERALDA DEL VALLE TORO AVENDAÑO, quien expuso:”Ciudadana jueza junto con la parte demandada DISTRIBUIDORA DORA EG, C.A. en la persona de su representante legal ERNESTO REYES, una vez verificados los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada me adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs.57.000,00), hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, que dicha cantidad me la paga en este acto, MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA cuyas características son las siguientes: cheque No 00010340 cuenta No.01020245170000022021, emitido sobre la entidad bancaria BANCO DE VENEZULA, agencia la YAGUARA, Caracas, a la orden de TORO AVENDAÑO ESMERALDA DEL VALLE, por un monto de Bs.57.000,00, CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN VEINTISEIS CENTIMOS; y de cuya copia anexo en este acto para que sea agregado en autos. Declaro que con el recibo de esta cantidad declaro que la demandada de autos DISTRIBUIDORA DORA EG, C.A. en la persona de su representante legal ERNESTO REYES, nada queda ha deberme por los conceptos y montos demandados, en razón de los servicios prestados; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en el archivo definitivo de la presente causa.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada DISTRIBUIDORA DORA EG, C.A. en la persona de su representante legal ERNESTO REYES, por medio de su apoderada judicial quien expuso: “Estamos de acuerdo con lo expuesto por la demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo expuesto y solicitado por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO HABIDO ENTRE LAS PARTES DEMANDANTE y DEMANDADA Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y Se ordena el archivo definitivo de la presente causa; Se regresan las pruebas a cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:15.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES PRESENTES





LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ