REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: TP11-L-2013-000039
PARTE ACTORA: YOSELYN MARILEN OLANO GOVEA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARVIOLIS AGUILAR
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA GABRIELLA C,A, en la persona de su representante legal GABRIELA RAMIREZ DE ANDRADE
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BARROETA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy 28 de febrero DE 2013, siendo las 11: 00 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadana, YOSELYN MARILEN OLANO GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.033.863, en su condición de parte actora, asistida por la abogada en ejercicio MARVIOLIS AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.547, y la parte demandada sociedad mercantil SALON DE BELLEZA GABRIELLA, C.A, cuya acta constitutiva y estatutaria fue inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 60, tomo 19-A, en fecha 19 de Junio de 2012, por intermedio su apoderado el Abogado en ejercicio VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.685, quien presenta en este acto poder a efectos videndi, y copia para ser certificada agregada en autos y regresada su original. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos; seguidamente, analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa,las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue, intervienen y exponen: “Con el debido acatamiento manifestamos nuestra voluntad de solucionar de manera alterna el presente litigio, por intermedio de acuerdo: DECLARACION DE PARTES: Ambas partes convienen en lo siguiente: 1. Que la ciudadana YOSELYN MARILEN OLANO GOVEA prestó sus servicios personales para la demandada SALON DE BELLEZA GABRIELLA CA, como PELUQUERA, ingresando en fecha 03 de Octubre de 2008. 2. Que la ciudadana YOSELYN MARILEN OLANO GOVEA cumplió un horario de trabajo: de Lunes a Viernes de 09:00 am a 1:00 pm y de 03:00pm a 07:00pm, y Sabados de 09:00 a 1:00 pm devengando como último salario la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52) mensuales más el Beneficio de Alimentación. 3. Que en fecha 16 de febrero de 2013, fecha de terminación de la relación de trabajo, por despido injustificado. DECLARACION DE LA PARTE DEMANDANTE: 1. la ciudadana YOSELYN MARILEN OLANO GOVEA, declara actuar libre de todo constreñimiento y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. 2. UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1553,71,65) en el mes de OCTUBRE de 2009, y DOS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2612,99 ) en el mes de OCTUBRE de 2010, UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1666,92) en agosto de 2012 y CUATRO MIL CIEN SIN CENTIMOS (Bs. 4100,00) en octubre de 2012 y SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.758,48) por concepto de liquidación de intereses sobre prestaciones sociales. 4. Que a la fecha de terminación de la relación de trabajo le había sido pagadas y disfruto efectivamente las vacaciones anuales desde el 2008 al 2012. 5. Que manifiesta su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche y aceptar la indemnización por el despido injustificado de conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la LOTTT. RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL ACUERDO: Tomando en consideración los costos procesales que significan dar continuidad a la causa, el hecho notorio de pérdida del valor adquisitivo de la moneda, por efecto de la inflación que afecta a la nación y la incertidumbre sobre el tiempo que pueda tardar el litigio, ambas partes declaran la conveniencia de dar por terminada la reclamación judicial en la presente causa y precaver cualquier futuro reclamo o litigio concerniente con la relación de trabajo. TRANSACCION: Ambas partes declaran ceñirse al respeto de los principios constitucionales protectores del hecho social trabajo, establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando de conformidad con lo establecido en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, convienen fijar como suma transaccional la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 21.239,24), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponder a la actora demandante YOSELYN MARILEN OLANO GOVEA como consecuencia de la relación de trabajo, discriminados de la siguiente manera: A. PRESTACIONES SOCIALES PERIODO 2008-2013, la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs6.533,93), B. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES PERIODO 2008-2012, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 419,60) C. VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2012-2013, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON TRES CENTIMOS (Bs. 432,03), D. BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2012-2013, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.386,98), E. UTILIDADES FRACCIONADAS 2013, la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 170,63). F. INDEMNIZACION DERIVADA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.048,58), G. BENEFICIO DE ALIMENTACION correspondiente a los 11 dias hábiles trabajados en el mes de febrero de 2013, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA (Bs. 247,50). Dicha cantidad es pagada en este mismo acto, mediante consignación de dos Cheques, el primero N°36-02993579, código cuenta corriente N° 01560009810100032796 de GABRIELA DEL CARMEN DE ANDRADE, de la entidad Banco 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, a nombre de YOSELYN OLANO GOVEA, por DOSMIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.922,93), el segundo N°36-029935780, código cuenta corriente N° 01560009810100032796 de GABRIELA DEL CARMEN DE ANDRADE, de la entidad Banco 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, a nombre de YOSELYN OLANO GOVEA, por QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 15.682,07), y mediante la entrega de libreta de ahorro Nº 0054332 de 100% Banco por Bs. 2.634,24, correspondiente al saldo en cuenta individual de prestaciones sociales, anexándose a la presente copia simples de los cheques, los cuales forman parte de la presente transacción y han sido recibido por la ex trabajadora. QUINTA: COSA JUZGADA: Ambas partes solicitan al tribunal la HOMOLOGACION del presente acuerdo transaccional, otorgándosele el carácter de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente, transcurrido como sean 5 días hábiles desde la homologación que imparta al acuerdo. Es todo”. Visto lo expuesto y solicitado por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO HABIDO ENTRE LAS PARTES DEMANDANTE y DEMANDADA Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y Se ordena el archivo definitivo de la presente causa transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:45.A.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES PRESENTES
LA PARTE DEMANDANTE ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA ABOGADO APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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