REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000455
PARTE ACTORA: MARIA ESPERANZA QUINTERO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA OMEGA, S.R.L. en la persona de su representante legal ALFONSO DAVID MORON.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS BARRETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 4 de FEBRERO de 2013, siendo las 1:30 P.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: MARIA ESPERANZA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.310.882, plenamente identificada en autos, Contra SALON DE BELLEZA OMEGA, S.R.L. en la persona de su representante legal ALFONSO DAVID MORON. Las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante MARIA ESPERANZA QUINTERO, identificada en autos, asistida de la abogada: MILAGROS SANCHEZ, inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº 60.430; PRESENTE la parte demandada empresa: SALON DE BELLEZA OMEGA, S.R.L. en la persona de su representante legal ALFONSO DAVID MORON, asistido del abogado DOUGLAS BARRETO, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 117.474,, según poder que corre inserto en autos al folio 36 de la presente causa, seguidamente acto seguido, la jueza, aperturó el acto Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadana MARIA ESPERANZA QUINTERO, titular de la cedula de identidad No 13.925.600, asistida de la abogada: MILAGROS SANCHEZ, inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº 60.430 quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada empresa: SALON DE BELLEZA OMEGA, S.R.L. en la persona de su representante legal ALFONSO DAVID MORON, asistido del abogado DOUGLAS BARRETO, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 117.474 y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez verificados los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada me adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente causa, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs 20.000,00), LA CUAL ME LOS PAGARA DE LA SIGUIENTE MANERA: EN DIA DE HOY 4/2/2013 LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES ( Bs.2.000,00). Y EL RESTO O SEA LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000, 00). LOS SIGUIENTES MONTOS IOS DIAS: EN FECHA 15/2/2013 Bs.3.000, 00; EN FECHA 4/3/2013 Bs.5.000,00; EN FECHA 4/4/2013, Bs.5.000,00; EN FECHA 6/5/2013, Bs.5.000,00. Declaro que una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada, la parte demandada SALON DE BELLEZA OMEGA, S.R.L, nada queda ha deberme por los conceptos demandados en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se ordene en el archivo definitivo de la causa una vez recibido el ultimo monto.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana MARIA ESPERANZA QUINTERO, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Visto lo expuesto y solicitado por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO HABIDO ENTRE LAS PARTES DEMANDANTES; se regresan las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:25.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES PRESENTES





LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO