REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000417
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER PAREDES ARAUJO
PARTE DEMANDADA: TRUJILLANA DE TRANSPORTE DE GENRY TORO y SOLIDARIAMENTE A AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

Visto el escrito de tercería presentado en fecha 31 de Enero de 2013, por el Abg. JUAN CARLOS VALERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 89.927, en su condición de apoderado judicial de la empresa TRUJILLANA DE TRANSPORTE de GENRY TORO, donde señala lo siguiente: Que conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo interpone tercería y llama a la empresa DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES representada legalmente por el ciudadano DAVID MATHEUS JOVITO, titular de la cedula de identidad N- 12.797.895, inscrita por ante el Registro Mercantil I del Estado Trujillo, en fecha 05/09/2007 anotada bajo el N- 6 tomo 7-B , señalando que el demandante EDGAR ALEXANDER PAREDES ARAUJO, inicio una relación laboral inicialmente con la empresa CONSTRUCCIONES JOSE LUIS ROJAS, que continuo en sustitución patronal su representada TRUJILLANA DE TRANSPORTE de GENRY TORO, señala que no fue con la empresa CONSTRUCCIONES JOSE LUIS ROJAS, sin con la empresa DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, representada por el ciudadano DAVID LENIN MATHEUS JOVITO, mediante suscripción de contratos, el cual presenta uno vigente desde el 25/01/2010 al 22/03/2010 y un segundo contrato del 26/04/2010 al 17/12/2010 que la empresa honro el pago de prestaciones sociales y demás beneficios de ley, presenta pruebas de lo expuesto anexando copias simples de documentos marcados como “A” y “B” llamando en tercería a DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, por tanto tiene inherencia en la presente demanda, y solicita se admita la tercería y se llame al tercero, presenta planilla de liquidación de prestaciones sociales con fecha 17 de diciembre del 2010 de DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES a favor de PAREDES ARAUJO EDGAR ALEXANDER, recibo de pago de útiles escolares recibido de fecha 30 de septiembre de 2010, calculo de liquidación del 25/01/2010 al 22/03/2010 de DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, oficio de fecha 26 de marzo de 2010 suscrito por Paredes Araujo Edgar Alexander, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que se invoca la tercería antes de producirse la audiencia preliminar respectiva, por otra parte el artículo 52 ejusdem establece que pueden intervenir en el proceso los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso, tal como es el caso que se llama conforme al artículo 54 ejusdem a la firma personal empresa DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, representada por el ciudadano DAVID LENIN MATHEUS JOVITO, cedula de identidad N- 12.797.895, cuyo RIF es V-12797895-2, domiciliada en CARRETERA NACIONAL VIA AGUA VIVA, SECTOR SAN GONZALO, DIGONAL A LA ECO CIUDAD BRISAS DE JALISCO PARROQUIA JALISCO MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJLLO, consignado los respectivos soportes cursante a los folios 61 al 64 del asunto, sobre las cuales basa su llamado a la tercería, en tal sentido se observa que se ha invocado correctamente la tercería llenando los requisitos, en consecuencia, acuerda lo solicitado por no ser contraria a derecho ni al orden público, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la Tercería solicitada, y ordena la notificación firma personal empresa DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, representada por el ciudadano DAVID LENIN



MATHEUS JOVITO, cedula de identidad N- 12.797.895, cuyo RIF es V-12797895-2, domiciliada en CARRETERA NACIONAL VIA AGUA VIVA, SECTOR SAN GONZALO, DIGONAL A LA ECO CIUDAD BRISAS DE JALISCO PARROQUIA JALISCO MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJLLO, en su condición de Tercero comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, a los efectos que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se advierte a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a acudir personalmente. Líbrese la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil a los fines de que practiquen las notificaciones ordenadas. SEGUNDO: No se notifica a las partes: demandante ciudadano EDGAR ALEXANDER PAREDES ARAUJO, titular de la cedula de identidad N- 12.906.225, asistido por el Abg. VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.325 y a las demandadas empresa TRUJILLANA DE TRANSPORTE DE GENRY TORO, representada legalmente por el ciudadano GENRY TORO, titular de la cedula de identidad N- 13.926.664 y solidariamente a la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A.” en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL EDUARDO BRICEÑO LUGO, titular de la cedula de identidad N- 3.903.035 por cuanto se encuentran a derecho, todo de conformidad con el art. 7 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo TERCERO: De conformidad con el 126 de la LOPT notifíquese al tercero en el domicilio señalado por el solicitante o sea: CARRETERA NACIONAL VIA AGUA VIVA, SECTOR SAN GONZALO, DIGONAL A LA ECO CIUDAD BRISAS DE JALISCO PARROQUIA JALISCO MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJLLO. En Trujillo al Primero (01) del mes de Febrero (02) de 2013 siendo las 2:15 p.m. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. Yulibett Calderón

Abg. Sandra Briceño


En esta misma fecha se publico
LA SECRETARIA

Abg. Sandra Briceño