REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2012-000251
DEMANDANTES: TEODORA DEL CARMEN PEREZ, ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ VALLADARES, DELVER ARGENIS CARRILLO MONTILLA, JOSE GREGORIO CALDERA VASQUEZ, JOEL EMIGDIO MENDEZ GONZALEZ, DANIEL EDUARDO TORRES MONTILLA, DANIEL EDUARDO BARRIOS SERRANO, JORGE LUIS ANDRADE, CAROLINA DEL CARMEN CASTELLANOS, MORELIA DEL CARMEN VALERA QUEVEDO.
APODERADO: RUBEN RONDON GRATEROL
DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Que se recibió en fecha 15/02/2013 diligencia suscrita por los ciudadanos TEODORA PEREZ, BARRIOS DANIEL, ANDRADE JORGE, RODRIGUEZ ALEJANDRO, MENDEZ JOEL, VALERA MORELIA, TORRES DANIEL, CARRILLO DELBER, CALDERA JOSE , titulares de la cedula de identidad N- 10.313.226, 14.150.379, 17.037.849, 5.636.746, 4.920.921, 11.619.864, 19.148.212, 15.708.976, 8.715.532 asistidos en este acto por la Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.895, en el que manifiestan la voluntad de desistir del presente procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS y solicitan el archivo del expediente en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en consecuencia:

PRIMERO: Que mediante diligencias presentadas las partes co-demandantes ciudadanos TEODORA PEREZ, BARRIOS DANIEL, ANDRADE JORGE, RODRIGUEZ ALEJANDRO, MENDEZ JOEL, VALERA MORELIA, TORRES DANIEL, CARRILLO DELBER, CALDERA JOSE , titulares de la cedula de identidad N- 10.313.226, 14.150.379, 17.037.849, 5.636.746, 4.920.921, 11.619.864, 19.148.212, 15.708.976, 8.715.532, manifiestan que desisten del procedimiento en contra de la demandada y solicitan se archive el asunto, observado como ha sido que es voluntad de la parte actora de desistir del procedimiento actuando libre de coacción, ahora bien, en cuanto al desistimiento del procedimiento, en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil aplicados analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen como una de las formas de terminar el proceso, el desistimiento de la demanda en cualquier estado y grado del proceso sin necesidad de consentimiento de la parte contraria, que el mismo es un acto irrevocable; que la parte actora manifiesta sin ningún tipo de coacción y con plena voluntad el desistimiento del procedimiento, que tal manifestación se formula antes de la celebración de la audiencia preliminar, en tal sentido por no ser contrario a derecho y observando la voluntad de la parte actora de desistir del procedimiento ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA para los ciudadanos TEODORA PEREZ, BARRIOS DANIEL, ANDRADE JORGE, RODRIGUEZ ALEJANDRO, MENDEZ JOEL, VALERA MORELIA, TORRES DANIEL, CARRILLO DELBER, CALDERA JOSE, titulares de la cedula de identidad N- 10.313.226, 14.150.379, 17.037.849, 5.636.746, 4.920.921, 11.619.864, 19.148.212, 15.708.976, 8.715.532. Terminando el procedimiento para estos ciudadanos. No se condena en costas por la naturaleza de la misma.

SEGUNDO: En relación a la solicitud de archivar el asunto, este Tribunal se abstiene de archivarlo toda vez que de las actas procesales se evidencia que la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N- 15.407.191 no ha desistido del procedimiento por lo que el mismo continua para dicha demandante.

TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio al Procurador General de la República de la presente decisión. Líbrese oficio acompañado de copia certificada del la presente. A los Veinte (20) días del mes de Febrero (02) de Dos Mil Trece (2013) Publíquese y Regístrese A los 202° y 153° Siendo las 9:10 a. m.
La Juez
La Secretaria
Abg. YULIBETT CALDERÓN
Abg. ASTRID LEÓN

En esta misma fecha se publico y se cumplió con la certificación de las copia de la presente conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN