ASUNTO : TP11-L-2012-000257
DEMANDANTES: CARLOS EDUARDO MORALES LINARES, ERNESTO MELENDEZ SANTOS, MIGUEL ANGEL GODOY ALDANA, DANIEL RAMON VALDERRAMA VASQUEZ, JESUS ALBERTO BRICEÑO BASTIDAS, JESUS ALBERTO ALDANA BRICEÑO, HENRY JESUS ALDANA BRICEÑO, THOMAS DE JESUS NUÑEZ LINARES, JAVIER ALEXANDER RIVAS VILORIA.
APODERADO: RUBEN RONDON GRATEROL
DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


Por cuanto en diversas fechas se recibió diligencia de la parte actora en el que manifiestan su voluntad de desistir del procedimiento este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

Que se recibió en fecha 15/02/2013 diligencia suscrita por los ciudadanos VALDERRAMA DANIEL, ALDANA JESUS Y BRICEÑO BASTIDAS JESUS, titulares de la cedula de identidad N- 20.706.494, 19.270.960 y 19.103.690, asistidos en este acto por la Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.895; que en fecha 18/02/2013 diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL GODOY ALDANA, titular de la cedula de identidad N- 10.312.111, asistido en este acto por el Abg. JUAN JOSE MORENO ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el N° 167.759; que en fecha 18/02/2013 diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES LINARES, titular de la cedula de identidad N- 17.866.337, asistido en este acto por el Abg. JUAN JOSE MORENO ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el N° 167.759; que en fecha 18/02/2013 diligencia suscrita por el ciudadano THOMAS DE JESUS NUÑEZ LINARES, titular de la cedula de identidad N- 20.400.682, asistido en este acto por el Abg. JUAN JOSE MORENO ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el N° 167.759; y; por ultimo en que en fecha 19/02/2013 diligencia suscrita por el ciudadano ERNESTO MELENDEZ SANTOS, titular de la cedula de identidad N- 7.607.993, asistido en este acto por el Abg. DOUGLAS BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.474, en el que manifiestan la voluntad de desistir del presente procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS y solicitan el archivo del expediente en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en consecuencia:

PRIMERO: Que mediante diligencias presentadas las partes co-demandantes ciudadanos VALDERRAMA DANIEL, ALDANA JESUS Y BRICEÑO BASTIDAS JESUS, titulares de la cedula de identidad N- 20.706.494, 19.270.960 y 19.103.690, MIGUEL ANGEL GODOY ALDANA, titular de la cedula de identidad N- 10.312.111, CARLOS EDUARDO MORALES LINARES, titular de la cedula de identidad N- 17.866.337, THOMAS DE JESUS NUÑEZ LINARES, titular de la cedula de identidad N- 20.400.682, ERNESTO MELENDEZ SANTOS, titular de la cedula de identidad N- 7.607.993, manifiestan que desisten del procedimiento en contra de la demandada y solicitan se archive el asunto, observado como ha sido que es voluntad de la parte actora de desistir del procedimiento actuando libre de coacción, ahora bien, en cuanto al desistimiento del procedimiento, en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil aplicados analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen como una de las formas de terminar el proceso, el desistimiento de la demanda en cualquier estado y grado del proceso sin necesidad de consentimiento de la parte contraria, que el mismo es un acto irrevocable; que la parte actora manifiesta sin ningún tipo de coacción y con plena voluntad el desistimiento del procedimiento, que tal manifestación se formula antes de la celebración de la audiencia preliminar, en tal sentido por no ser contrario a derecho y observando la voluntad de la parte actora de desistir del procedimiento ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Para los ciudadanos VALDERRAMA DANIEL, ALDANA JESUS Y BRICEÑO BASTIDAS JESUS, titulares de la cedula de identidad N- 20.706.494, 19.270.960 y 19.103.690, MIGUEL ANGEL GODOY ALDANA, titular de la cedula de identidad N- 10.312.111, CARLOS EDUARDO MORALES LINARES, titular de la cedula de identidad N- 17.866.337, THOMAS DE JESUS NUÑEZ LINARES, titular de la cedula de identidad N- 20.400.682, ERNESTO MELENDEZ SANTOS, titular de la cedula de identidad N- 7.607.993. Terminando el procedimiento para estos ciudadanos. No se condena en costas por la naturaleza de la misma.

SEGUNDO: En relación a la solicitud de archivar el asunto, este Tribunal se abstiene de archivarlo toda vez que de las actas procesales se evidencia que los ciudadanos HENRY JESUS ALDANA BRICEÑO y JAVIER ALEXANDER RIVAS VILORIA, titulares de la cedula de identidad N- 18.377.114 y 18.864.546 co-demandantes no han desistido del procedimiento por lo que el mismo continua para dichos demandantes.

TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio al Procurador General de la República de la presente decisión. Líbrese oficio acompañado de copia certificada del la presente. A los Veinte (20) días del mes de Febrero (02) de Dos Mil Trece (2013) Publíquese y Regístrese A los 202° y 153° Siendo las 9:00 a.m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN



En esta misma fecha se publico y se cumplió con la certificación de las copia de la presente conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria

Abg. ASTRIDE LEÓN