REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000470
DEMANDANTE: LISETH CAROLINA CASTELLANOS CARRILLO
APODERADO: NELSON TORREALBA
DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Visto que se recibió en fecha 21/11/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000470 donde figura como parte demandante la ciudadana LISETH CAROLINA CASTELLANOS CARRILLO, titular de la cedula de identidad N- 14.982.123, domiciliada en Trujillo Municipio Trujillo del Estado Trujillo, representado por el Abg. NELSON TORREALBA inscrito en el IPSA bajo el N- 65.347, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO representada legalmente por HUGO CABEZAS BRACAMONTE cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 23/11/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 1,3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 17/12/2012 se recibió la primera resulta del cartel de notificación en forma negativa, ordenándose librar cartel de notificación en domicilio diferente que aparece señalado en el libelo de demanda el cual fue recibida la resulta en forma negativa en fecha 18/01/2013, que en virtud de que no consta otra dirección en el libelo se ordeno la publicación del cartel de notificación en la cartelera del Circuito Laboral de Trujillo y se ordeno fijar, que una vez desfijado en fecha 30/01/2013 y certificada por la secretaria en la misma fecha comenzó a transcurrir el lapso para la subsanación. TERCERO: Que transcurrido el lapso legal establecido la parte no subsano libelo de demanda incumpliendo con la orden impartida por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana LISETH CAROLINA CASTELLANOS CARRILLO, titular de la cedula de identidad N- 14.982.123, representado por el Abg. NELSON TORREALBA, inscrito en el IPSA bajo el N- 65.347, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Cuatro (04) días del mes de Febrero (02) de dos mil Trece (2013) Publíquese y Regístrese A los 202° y 153° Siendo las 9:20 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria
Abg. ADRIANA BRACHO
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. ADRIANA BRACHO
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