REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000390
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA VILLEGAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 5 de Febrero de 2013, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.663.039, asistido por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el ciudadano MARCOS MONTILLA, en su carácter de Alcalde, representado por la Sindico Procuradora Abg. MARIA ANTONIETA VILLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 145.407, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas los conceptos y montos la demandada ofrece la cantidad de Bs. 70.000,00 pagadero en dos cuotas de BS. 35.000,00 cada una; la primera para el 05 de marzo de 2013 y la segunda para el 5 de abril de 2013, que comprende el concepto de diferencia de prestaciones sociales reclamadas, pagadero por ante el Tribunal. En este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta el monto depurado y solicitan se homologue el acuerdo llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Se deja constancia que la parte demandada presenta Autorización otorgada por el ciudadano Alcalde para llegar a acuerdo. Se termina la audiencia preliminar conforme se lee y firman. Siendo las 3:10 p.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Adriana Bracho
El Demandante Abg. Asistente
Sindico Procuradora
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