REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000448
DEMANDANTE: ARTURO BALZA MORENO
APODERADO: RUBEN RONDON GRATEROL
DEMANDADA: OPERADORA DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO TRUJILLO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Visto que se recibió en fecha 04/02/2013 diligencia suscrita por el ciudadano ARTURO BALZA MORENO, titular de la cedula de identidad N- 9.009.821, asistido en este acto por el Abg. OSWAR DAVID MARIN MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.524, en el que señala que extrajudicialmente ha satisfecho su reclamación y en este acto en plena voluntad y sin ningún tipo de coacción desiste del proceso y de la acción en contra de la empresa OPERADORA DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO TRUJILLO C.A. EMDUTRUCA, solicita que la misma surta los efectos correspondientes, al respecto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: Que mediante diligencia la parte demandante ciudadano ARTURO BALZA MORENO, titular de la cedula de identidad N- 9.009.821, señala que desiste del procedimiento y de la acción en contra de la demandada por cuanto le fue satisfecha extrajudicialmente la reclamación, observado como ha sido que es voluntad de la parte actora de desistir del procedimiento actuando libre de coacción, ahora bien, en cuanto al desistimiento del procedimiento, en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil aplicados analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen como una de las formas de terminar el proceso, el desistimiento de la demanda en cualquier estado y grado del proceso sin necesidad de consentimiento de la parte contraria, que el mismo es un acto irrevocable; que la parte actora manifiesta sin ningún tipo de coacción y con plena voluntad el desistimiento del procedimiento, que tal manifestación se formula antes de la celebración de la audiencia preliminar, en tal sentido por no ser contrario a derecho y observando la voluntad de la parte actora de desistir del procedimiento ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.


SEGUNDO: Por cuanto señala en el mismo escrito la parte actora que desiste de la acción en ese particular el Tribunal no homologa lo relacionado al desistimiento de la acción por cuanto el mismo constituye un acto contrario al derecho de toda persona a acceder a la justicia conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , al debido proceso y a la tutela consagrado en el articulo 49 ejusdem, así como a la pacifica y reiterada jurisprudencia patria referente al desistimiento de la acción en tal sentido este Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento de la acción por ser contrario a derecho y así lo establece.

TERCERO: Se ordena agregar al asunto ejemplar de oficio N- TH110F02013000025 dirigido al Procurador General de la República, ejemplar de oficio N- TH110F02013000026 dirigido al Procurador General del estado Trujillo y ejemplar de oficio N- TH0F02013000027 dirigido a la Coordinación Judicial del Área Metropolitana, así como ejemplar del exhorto por cuanto la parte actora previo al desistimiento no proporciono las copias que correspondían acompañar a los oficios dirigidos a los anteriores entes y estos no fueron notificados de la presente demanda. A los Cinco (05) días del mes de Febrero (02) de Dos Mil Trece (2013) Publíquese y Regístrese A los 202° y 153° Siendo las 2:20 p. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. ADRIANA BRACHO


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. ADRIANA BRACHO