REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2010-000655
PARTE DEMANDANTE: MARISOL DEL CARMEN PULIDO CARVAJAL.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) y solidariamente COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DE VENEZUELA (HIDROVEN)
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia la última actuación dentro del mismo ocurrió el día Seis (06) de Febrero (02) de 2012 la cual correspondió a la certificación efectuada por la ciudadana Secretaria de recepción de aviso de IPOSTEL, cursante al folio 83, en el cual se observa que no hubo gestión alguna por parte la demandante, para impulsar la demanda. Y por cuanto observa este Tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal de las partes y del Juez, que lo fue el mencionado día y hasta hoy ha transcurrido mas de un (01) año, operando así la perención de la instancia estando el asunto en etapa de sustanciación, en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 respectivamente de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCION en la propuesta procesal. En atención a estos supuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del código civil.
No hay condenatorio en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Se Publicó y Refrendo en la sede del Tribunal a los Siete (07) días del mes de Febrero (02) del Dos Mil Trece (2013) siendo las 8:50 a.m.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Adriana Bracho
En esta misma fecha se publico
La Secretaria
Abg. Adriana Bracho
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