REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000463
PARTE ACTORA: LARRY JEEF GODOY VILLARREAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: DIMABAR, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY RODRIGUEZ Y ROSSY ALTUVE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 8 de Febrero de 2013, siendo las 9:00 AM, comparecen a los efectos de celebrar audiencia preliminar los ciudadanos LARRY JEEF GODOY VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N- 13.839.024, asistido por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada DIMABAR, C.A, representada legalmente por el ciudadano CARLOS JAVIER SULBARAN DIAZ, titular de la cedula de identidad N- 14.917.380 asistido en este acto por el Abg. HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 91.088 quienes han llegado al siguiente acuerdo luego de conversaciones suscritas: Que luego de depuradas las cuentas por la cantidad de Bs. 5.000, que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, bono de asistencia puntual y efectiva, beneficio de alimentación, cláusula 47, preaviso, que el trabajador había recibido pagos parciales por conceptos demandados y que la demanda se trata de diferencia sobre prestaciones y otros beneficios que recibe el pago mediante cheque de la Agencia Bancaria Banco Occidental de Descuento N- 76000556 a nombre de LARRY JEEF GODOY VILLARREAL por el monto de Bs. 5.000,00 de fecha 08/02/2013. En este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta y señala que había recibido anticipos de pagos por los conceptos demandados y que el pago comprende una diferencia y solicitan ambas partes se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas a las partes por el acuerdo llegado. Se deja constancia que el demandante recibió en este acto el cheque antes descrito. Se termina la audiencia conforme se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Adriana Bracho


El Demandante Abg. Asistente


Representante de la Demandada Abg. Asistentes.