REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2012-000500
PARTE ACTORA: MARÍA YUSMELI ARAQUE ANGULO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.830.635, CON DOMICILIO EN EL SECTOR GIRA LUNA, CALLEJÓN MOSCÚ, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ONEIDA SIERRALTA MÉNDEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 103.146
PARTE DEMANDADA: MARILYN GRATEROL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY
En fecha 14 de diciembre 2012, fue presentada demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la abogada ONEIDA SIERRALTA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.146, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial de la ciudadana MARÍA YUSMELI ARAQUE ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.830.635; contra ciudadana MARILYN GRATEROL, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY, en fecha 17 del citado mes y año se le dio en este Tribunal y mediante auto el día 19 de diciembre de 2012, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en el Artículo 123 numerales 4° y 5°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda A) Debe indicar en forma clara y precisa, la fecha de ingreso por cuanto al folio uno (01) señala que comenzó a laborar el día 09-11-2011 y al folio tres (03) se evidencia que el cálculo esta realizado desde el mes de noviembre del año 2010. B) los cálculos deben formar parte del libelo de la demanda y no como anexo. Numeral 5: La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley. Único: “Debe indicar la dirección exacta donde prestó la relación laboral”. Ahora bien en consignación de fecha 16 de enero del presente año efectuada por el Alguacil: Cesar Montilla, adscrito a esta Coordinación Laboral, expresa: "Que en fecha: 15 de enero de 2013, siendo las 01:00 p.m., me trasladé hasta SECTOR GIRA LUNA, CALLEJÓN MOSCÚ, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de hacer entrega del cartel de notificación (subsanación) dirigido a la ciudadana MARÍA YUSMELI ARAQUE ANGULO. Una vez en el sitio y en compañía del Oficial Agregado de la Policía Andrade Carmelo, titular de la cedula de identidad N° v-18.376.419, recorriendo las calles y callejones del sector e indagando entre los vecinos no encontré a la ciudadana antes mencionada, por tal motivo devuelvo el cartel de notificación (subsanación) sin practicar.”, siendo estampada en esa misma fecha la correspondiente constancia por parte de la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral. En fecha 04 de febrero de 2013 mediante auto, el Tribunal ordena la publicación del cartel de notificación de la parte actora mediante la fijación del mismo ante la cartelera de esta Coordinación Laboral, por un lapso de dos (02) días hábiles y una vez transcurrido dicho lapso se desfijó (07/02/2013) y comenzó a transcurrir el lapso de los dos (02) días hábiles para que la parte subsanará el libelo de la demanda; en consecuencia, una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,
Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,
Abg. Egleida Ruiz
En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. Egleida Ruiz
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