REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000429
PARTE ACTORA: BIENVENIDO BARRIGA PRIETO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.127.966
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: FAVIO APRUZZESE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.809.748, CON DOMICILIO EN EL SECTOR ZONA D S/N, BAJANDO POR LA ZONA INDUSTRIAL VÍA SISTEMA HIDRÁULICO TRUJILLO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO TRUJILLO ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ALYS MENDEZ RIVERO, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 25.412
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY,


En el día hábil de hoy, 19 de febrero de 2013, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia el la parte actora ciudadano BIENVENIDO BARRIGA PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.127.966, asistido por el Procurador de Trabajadores y apoderado judicial, Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, de la misma manera comparece la parte demandada ciudadano FAVIO APRUZZESE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.809.748, asistido por la abogada ALYS MENDEZ RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 25.412. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: una vez analizados los conceptos demandados y luego de haber realizado el respectivo descuento de los adelantos de prestaciones sociales, le corresponde a la parte actora la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.675,36), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, para ser pagado en este acto, mediante emisión de cheques signados con los números 72000017 y 72000018, por la cantidad de Bs. 4.184,73 y Bs. 4.490,63 respectivamente, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, agencia Ciudad Ojeda, a nombre de la parte actora ciudadano BIENVENIDO BARRIGA PRIETO, antes identificado; presente la parte actora debidamente asistido de abogado manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo y recibe los cheques anteriormente descritos, manifestando que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva,; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Se devuelven las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



la Parte Actora El Procurador de Trabajadores


La Parte Demandada Abogada asistente de la parte Demandada

LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS