REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: N° TP11-L-2012-000252
PARTE ACTORA: YUSMARY COROMOTO TORRES MEJIA, JOSE SIMON GONZALEZ CARACAS, JOSÉ ELIECER PARADA GARCIA, JOHANY MANUEL DABOIN MENDEZ, WILMER RAMON ALTUVE PIÑERO, ELISANDRO JOSE ALBARRAN LOZANO, GREGORIO RAMON MARQUEZ MONTILLA, HERIB ALEXANDER VALECILLOS HIDALGO, GABRIELA LISSETT TORRES PIRELA Y LORENA RUIZ DE PEÑA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. 13.759.086, 13.119.168, 17.266.978, 14.781.200, 14.739.288, 17.509.933, 15.827.471, 15.173.291, 18.924.941 Y 11.125.957, RESPECTIVAMENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO MARIO BONUCCI, EN SU CONDICIÓN DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, CON DOMICILIO: AVENIDA 3 ENTRE CALLES 23 Y 24, EDIFICIO RECTORADO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA.
APODERADA JUDICIAL DE LAPARTE DEMANDADA: ADRIANA CRISTINA DIAZ LARES, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 130.704
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS

Vista las diligencias presentadas en fecha 15 de febrero de 2013, por los ciudadanos: LORENA RUIZ, ELISANDRO ALBARRAN lozano, JOHANY Manuel DABOIN, GREGORIO MARQUEZ, YUSMARY TORRES, JOSE GONZALEZ, WILMER ALTUVE, GABRIELA LISSETT, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.125.957, V.- 17.509.933, V.- 14.781.200, V.- 15.827.471, V.- 13.759.086, V.- 13.119.168, V.- 14.739.288, V.- 18.924.941, respectivamente, quienes actúan con el carácter de codemandantes, asistidos por la Abogado MAYROBYS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.895, de la misma manera el día 18 de febrero del presente año los ciudadanos: JOSE ELIECER PARADA GARCIA y HERIB ALEXANDER VALECILLOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.266.978 y V-15.173.291 respectivamente, asistidos por el abogado JUAN JOSE MORENO ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.759, quienes actúan con el carácter de parte demandante, exponen: “En uso de nuestros derechos desistimos del presente procedimiento por cuanto estamos en conversaciones para llegar a un acuerdo. Por lo que solicitamos se ordene el archivo del expediente”, este Tribunal para decidir observa, que el desistimiento realizado por la parte actora, cumple con los requisitos previstos en el artículo 264 del código de Procedimiento Civil, aplicado en forma supletoria por remisión de artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE DEMANDANTE. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase copia certificada de la misma. Se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes.
El Juez,

Abg. Nelson Bravo Materano
La Secretaria,

Abg. Merli Castellanos

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

La Secretaria,

Abg. Merli Castellanos