REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000485
PARTE ACTORA: MARIA FLORINDA BASTIDAS GIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.456.585
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 38.325
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRASTEVERE CAFÉ & RESTAURANT, C.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA CIUDADANA LENYMAR ALBERICO DE AYALA, UBICADA EN CALLE 23, ESQUINA CON LA AVENIDA 4, EDIFICIO HOTEL PALAZA, P.B, CERCA DE INTERCABLES, SECTOR LAS ACACIAS, VALERA ESTADO TRUJILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS MELVIN ALEXANDER GOMEZ URDANETA Y JORGE LUIS RANGEL ARTIGAS, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 104.626 Y 145.034 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 20 de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la ciudadana MARIA FLORINDA BASTIDAS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.456.585, asistida por su apoderado judicial, Abogado VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.325, de la misma manera se hizo presente la parte demandada la Sociedad Mercantil TRASTEVERE CAFÉ & RESTAURANT, C.A., por medio de su apoderado judicial, Abogado JORGE LUIS RANGEL ARTIGAS Y MELVIN ALEXANDER GOMEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 145.034 y 104.626 respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), para ser pagado el día 04 de marzo de 2013, y 2) La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), para ser pagado el día 25 de marzo de 2013, a las 9:00 de la mañana por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por los apoderados judiciales de la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se entrega las pruebas a las partes y consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Publíquese y Regístrese.
El Juez,
Abg. Nelson Bravo Materano
La Parte actora Apoderado La Parte actora
Apoderados de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Merli Castellanos
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