REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO Nº TP11-L-2013-000495
PARTE ACTORA: YORGGEN DE JESUS RIVAS VILORIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.831.419
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES PARIS IMPARCA, C.A.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, 22 de febrero de 2013, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece sólo la parte actora: ciudadano YORGGEN DE JESUS RIVAS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.831.419, por medio del Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial, Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886; quien manifiesta que su representado le informó que ya la empresa demandada en el mes de diciembre le pago las prestaciones sociales y se encuentra laborando nuevamente para la empresa demandada, en tal sentido consigno la manifestación escrita de mi poderdante, donde se lee que le fueron pagadas sus prestaciones sociales y desiste de la presente demanda. El Tribunal visto lo expresado por el Procurador de Trabajadores y apoderado Judicial, y una vez verificada la constancia consignada donde se evidencia de su contenido que el demandante de autos llego a un acuerdo amistoso con la parte demandada y se encuentra laborando para la sociedad mercantil IMPORTACIONES PARIS IMPARCA, C.A., en consecuencia; este Tribunal para decidir observa, que el desistimiento realizado por la parte actora, cumple con los requisitos previstos en el artículo 264 del código de Procedimiento Civil, aplicado en forma supletoria por remisión de artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE DEMANDANTE. Se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman
El Juez,

Abg. Nelson Bravo Materano El Procurador de Trabajadores
La Secretaria,

Abg. Merli Castellanos
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
La Secretaria,
Abg. Merli Castellanos