REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2012-000391
PARTE ACTORA: GERARDO DE JESUS INCIARTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.912.37
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ENGELS VLADIMIR COLMENARES JEREZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 165.689
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A”, RIF-J-09001587-6, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO MIGUEL EDUARDO BRICEÑO LUGO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.903.035, CON DOMICILIO: CARRETERA PRINCIPAL, MOTATAN, VÍA AGUA-VIVA, SECTOR JALISCO, URBANIZACIÓN BRISAS DE JALISCO, PARROQUIA JALISCO, SEDE PRINCIPAL DE LA EMPRESA, MUNICIPIO MOTATAN, ESTADO TRUJILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MILAGROS PADILLA MENDEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO. 63.773
TERCERO INTERVINIENTE: B & B SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, C.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: ALIAN BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.128.150, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL VIA AGUA VIVA, SECTOR SAN GONZALO, FRENTE A LA ECO CIUDAD BRISAS DE JALISCO, PARROQUIA JALISCO, MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, FRENTE A LA URBANIZACIÓN ECO CIUDAD BRISAS DE JALISCO.
ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO INTERVINIENTE: ABOGADA MILAGROS PADILLA MENDEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO. 63.773
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 25 de febrero de 2011, siendo las 9:45 de la mañana, comparecen al del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte actora ciudadano GERARDO DE JESUS INCIARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.912.37, por medio de su apoderado judicial, Abogado ENGELS VLADIMIR COLMENARES JEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.689, y por la parte demandada la sociedad mercantil AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A”, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo del año 1974, expediente N° 307, bajo el N° 71, con fecha 18/10/1974, actualmente llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con última acta de asamblea en fecha 20 de abril de 2007, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil bajo el N° 40, Tomo 6-A, por medio de su apoderada judicial, Abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.773; de la misma manera se encuentra presente el Tercero interviniente la empresa B & B SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: ALIAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.128.150, asistido por la Abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, ya identificada; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo anticipado a la celebración de la audiencia preliminar, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la solicitud formulada por las partes, apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra el ciudadano ALIAN BRICEÑO, ya identificado en su condición de representante legal del tercero interviniente, concedido como le fue, expuso: Que la parte actora laboró solo para su representada, razón por la cual es la única responsable del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos demandados en el libelo de la demanda, en consecuencia manifiesta que una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00), pagaderos en este acto mediante emisión de cheque dos cheques de la entidad financiera Banco Occidental de Descuenta, signados con los números : 64000006 y 91000007 respectivamente, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en su orden, a nombre del demandante de autos ciudadano GERARDO DE JESUS INCIARTE, ya identificado; presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe en este acto en nombre de su representado los cheques anteriormente descritos , por cuanto tiene facultades expresas para recibir en nombre de su representado cantidades de dinero, tal como se evidencia de documento poder que riela al folio 15 de la presente causa, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales. Publíquese y Regístrese. 202º y 154º
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
Apoderado judicial de la parte actora Apoderada judicial de la parte demandada
Tercero Interviniente Abogada Asistente
La Secretaria
Abg. Merli Castellanos
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