REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000356
PARTE ACTORA: RAMÓN ARAUJO GARCÍA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.000.656
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: KELVIN ZAPATA, CON DOMICILIO UBICADO EN EL SECTOR AGUA VIVA, A 100 METROS DEL PUESTO DE CONTROL DE LA GUARDIA NACIONAL, CERCA DEL RIÓ DE AGUA VIVA, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO
ABOGADO ASISTE DE LA PARTE MANDADA: ABOGADO LUIS DELGADO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 167.104
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, 06 de febrero de 2013, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece el ciudadano RAMÓN ARAUJO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 9.000.656, asistido por el Procurador de Trabajadores y apoderado judicial, Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886; la parte demandada ciudadano KELVIS MARCIAL ZAPATA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.495.166, asistido por el abogado LUIS DELGADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.104. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, para ser pagado de la siguiente manera: 1) la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para el día 28 de febrero de 2013, y 2) la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para el día 25 de marzo de 2013; presente la parte actora debidamente asistido de abogado manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


Parte Demandante Apoderado Judicial la Parte Demandante



Parte demandada Abogado asistente de la parte demandada
LA SECRETARIA,

ABG. Egleida Ruiz