REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2011-000143
PARTE ACTORA: JOSE ESTANISLAO NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS JOSE ALBORNOZ Y VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 58.080 y 114.685, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TECNICA PENSA C.A, representada legalmente, por el ciudadano PIER PAOLO SAVANI FERRARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 6.974.659.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE SOTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.610.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de febrero del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Dos y Treinta de la tarde (2.300 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar una Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano JOSE ESTANISLAO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.125.613, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.685, y por la demandada comparece la empresa: SOCIEDAD MERCANTIL TECNICA PENSA C.A, representada legalmente, por el ciudadano PIER PAOLO SAVANI FERRARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 6.974.659, por intermedio de su Apoderado Judicial RICARDO JOSE SOTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.610, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada del poder, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado las partes a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23-02-2012, llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta cancelar al Trabajador la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 144.776,68) por los conceptos condenados en la referida Sentencia, así como los montos ordenados por la experticia complementaria del fallo y los salarios dejados de percibir por la cláusula 47 del Contrato de la Industria y la Construcción 2010-2012, los Honorarios al Perito Valuador Ing. Arturo Luís Calderón, por la cantidad de SEIS MIL( Bs 6.000,oo); mediante cheque N° 45784206, del Banco Banesco, cuenta N° 0134033500335103538 el cual se entrega en este acto al Tribunal a los fines de ser entregado al Ing. Arturo Luís Calderón ; al

Depositario Rafael Enrique Rojas, titular de la cedula de Identidad N° 10.317.759, la cantidad de TRES MIL QUIENTOS (Bs 3.500,oo), mediante cheque N° 48784205., del Banco Banesco, cuenta N° 0134033500335103538, cantidad esta que se acordó con el Depositario, el cual se entrega en este acto al Tribunal a los fines de ser entregado al ciudadano Rafael Enrique Rojas, antes identificado; y el monto para el Trabajador por la cantidad de Bs. Bs. 144.776,68, señalada anteriormente se cancelara en este acto mediante cheque N° 15784211 , de la cuenta N° 0134033500335103538 del banco Banesco, a nombre del ALEXIS ALBORNOZ , antes identificado, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, según poder que cursa a los folios 11 y 12. En este estado presente la parte actora, ciudadano JOSE ESTANISLAO NUÑEZ, antes identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ, ante identificado, manifiesta que acepta y conviene la forma de pago propuesto por la demandada y recibe en este acto el cheque entregado por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, por tal razón las partes solicitan: 1) que se Homologue el acuerdo y se ordene el archivo del expediente . 2) Que se levante la medida de embargo Ejecutivo de los Bienes muebles, propiedad de la parte demandada, los cuales se encuentran detallados en el acta de fecha 26-‘7-2012, cuyo embargo fue por la cantidad de Bs. 105.658,00. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, el archivo del expediente se ordenara por auto separado. SEGUNDO: Acuerda LEVANTAR la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TECNICA PENSA C.A, decretada por este Tribunal en fecha 26-07-2012, por la cantidad de Bs. 105.658,00, consistentes en : 1) Retro excavador: Marca Case, 580K, color amarillo, serial D130029, cuyo valor aproximado fue de Bs 40.000, oo; 2) Mezcladoras Industriales: a) Una color amarillo, RDMC-350 11DHS1100BNM11- Serial 0804M294, serial motor 804089004, N° 95D31R, capacidad para 4 sacos de cemento, cuyo valor aproximado fue de Bs 9.000, oo, b) Color Amarillo RDMC-350 11DHS1100BNM11- Serial 0804M289, serial motor 804089011, N° 95D31R, capacidad para 3 sacos de cemento, cuyo valor aproximado fue de Bs 6.000, oo. 3) Moto Carretón: Modelo FCY15, color amarillo, de 1.5 T, 4X2, 8HP, UNO CILI, serial 0804M143, serial de motor 81103226, con una batería N° 95D31R, cuyo valor aproximado fue de Bs 8.000, oo; 4) Camión: marca Chevrolet, modelo C-30, Color Azul, Placa 288 MBR, Tipo estaca, serial motor no visible, Serial carrocería CC133EV209166, cuyo valor aproximado fue de Bs 20.000, oo. 5) Planta Soldadora Industrial: Marca Millar, color Azul, serial LH220015417, cuyo valor aproximado fue de Bs 6.000, oo.6) Bomba de Agua: Marca Mordal, modelo Max75, Serial 243989, color azul, 110 voltios, cuyo valor aproximado fue de Bs 150.oo. 7) 119 formaletas de 1,20 metros por 60 cm, cuyo valor aproximado fue de Bs 60 cada una para un total de Bs. 7.140,oo, 49 tubos redondos, para un valor aproximado de BS. 3.920,oo, y 36 tubos estructurales de 6 metros cuadrados, para un valor de Bs. 3.600,oo 7) Un vibrador de concreto, de color amarillo, valor aproximado de Bs. 1500,00, 9) 58 abrazaderas de tubos con un valor aproximado de Bs. 348,oo, en consecuencia se ordena oficiar al ciudadano Rafael Enrique Rojas, antes identificado, a fin de notificarle que el Tribunal en virtud del Acuerdo de las parte acordó levantar la mediada de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demanda, de fecha 26-07-2012, y deberá hacer entrega de los mismo a la demandada, remiéndele copia certificada de la referida acta de embargo. Ofíciese lo Conducente. TERCERO: El Tribunal acuerda resguardar por un lapso de Tres días hábiles siguiente al de hoy los cheques del Perito Valuador Ing. Arturo Luís Calderón, por la cantidad de SEIS MIL( Bs 6.000,oo) y del Depositario
Rafael Enrique Rojas, titular de la cedula de Identidad N° 10.317.759, por la cantidad de TRES MIL QUIENTOS (Bs 3.500,oo), en consecuencia se remite los Cheques a la Oficina de Control de Consignaciones. Se deja constancia que los Apoderados Judiciales de la parte actora, tiene facultades para recibir cantidades de dinero ya sea cheques endosables y no endosables, tal como cursa a los folios 11 y 12, Se ordenara el archivo del expediente por auto separado. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA

Abg. MERLI CASTELLANOS
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA