REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2011-000145
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL HURTADO CASTELLANOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS JOSE ALBORNOZ Y VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 58.080 y 114.685, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TECNICA PENSA C.A, representada legalmente, por el ciudadano PIER PAOLO SAVANI FERRARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 6.974.659.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE SOTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.610.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de febrero del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Dos y Veinte de la tarde (2:20 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar una Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano JOSE MIGUEL HURTADO CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° 12.939.885, por intermedio de su por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.685, y por la demandada comparece la empresa: SOCIEDAD MERCANTIL TECNICA PENSA C.A, representada legalmente, por el ciudadano PIER PAOLO SAVANI FERRARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 6.974.659, por intermedio de su Apoderado Judicial RICARDO JOSE SOTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.610, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada del poder, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado las partes a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28-02-2012, llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta cancelar al Trabajador la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 94.287,17) por los conceptos condenados en la referida Sentencia, así como los montos ordenados por la experticia complementaria del fallo y los salarios dejados de percibir por la cláusula 47 del Contrato de la Industria y la Construcción 2010-2012, el monto se cancelara de la siguiente manera: Primero: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( BS. 25.000,OO.); mediante cheque N° 28784210, de la cuenta N° 01340335003351037538, del banco BANESCO a nombre del Apoderado Judicial Victor Barrueta, quien tiene
facultades para recibir cantidades de dinero según poder cursante a los folios 12 y 13. Segunda: La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DICISIETE CÉNTIMOS (Bs. 69.287,17), para el día 08 de Abril de 2013, por ante la sede del Tribunal. En este estado presente la parte actora, ciudadano JOSE MIGUEL HURTADO CASTELLANOS, antes identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene la forma de pago propuesto por la demandada y recibe en este acto el cheque entregado por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, por tal razón las partes solicitan que se Homologue el acuerdo y se ordene el archivo del expediente una vez conste en auto el ultimo pago. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que conste el ultimo pago. Es todo. Se deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ, antes identificado tiene facultades para recibir cantidades de dinero ya sea en cheques endosables y no endosables, tal como se evidencia del poder cursante a los folios 12 y 13. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
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