REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2013-000008
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL HERNANDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 23.595.838, domiciliado en sector la Vega arriba, la Embajada casa s/n Parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo.
APODERDO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 141.192.
PARTE DEMANDADA: Empresa SEGURIMATIC C.A, representada legalmente por la ciudadana SARINA YASMIN DURAN ERAZO.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha diecisiete (17) de enero de Dos Mil Trece (2013) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de trece (13) folios útiles, presentada por la ciudadana: ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 141.192, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial del ciudadano JOSE DANIEL HERNANDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 23.595.838, domiciliado en sector la Vega arriba, la Embajada casa s/n Parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo, contra la empresa SEGURIMATIC C.A, representada legalmente por la ciudadana SARINA YASMIN DURAN ERAZO, por motivo de COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha veintitrés (23) de enero de 2013 en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar de manera exacta el ultimo salario mensual por cuanto al folio 01, señala que el ultimo salario era Bs 1.407,47 y en numero indica como ultimo salario Bs. 1.548,52, igualmente al folio 06 en el calculo de la antigüedad señala como ultimo salario 1.547,52. 2) Debe la parte actora señalar de manera exacta la fecha de egreso por cuanto en el folio 01 indica como fecha de egreso el 14/04/2012, y al folio 02, en el capitulo IV correspondiente a la fundamentación legal, señala como fecha de egreso el día 27/07/2011. En fecha 31 de enero de 2013, el Alguacil Euclides J. Marín, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel del Despacho Saneador; y en la misma fecha la Secretaria ABG. LUZ SALOME MATHEUS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Sanaeador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. LUZ SALOME MATHEUS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA,