REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2011-000142
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.317.759, domiciliado en el Municipio Pampan del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ Y VÍCTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.080 y 114.685, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TÉCNICA PENSA C. A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando inserta bajo el Nº 65, tomo 32-A Segundo, en fecha 11 de noviembre de 1985.
REPRESENTANTE LEGAL: PIER PAOLO SAVANI FERRARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.974.659.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RICARDO JOSÉ SOTO LA PALMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.610.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, lunes veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.317.759, domiciliado en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, por medio su apoderado judicial abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.685, parte actora y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD MERCANTIL TECNICA PENSA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando inserta bajo el N° 65, tomo 32-A Segundo, en fecha 11 de noviembre de 1985., representada legalmente por el ciudadano PIER PAOLO SAVANI FERRARI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-974.659, por medio de su apoderado judicial abogado RICARDO JOSÉ SOTO LA PALMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.610, el cual consigna documento poder en original a efectus videndi. Acto seguido, la Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó a la Secretaria, la certificación solicitada. Seguidamente, la parte demandada por medio de su apoderado judicial, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de dar cumplimiento a lo establecido mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, cuyo monto total es la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.203.927,08), resultante de lo condenado en la referida sentencia y experticias complementarias del fallo, cancelo en este mismo acto mediante un (01) cheque, signado bajo el N° 32784209, librado contra la cuenta corriente N° 01340335003351037538, cuyo titular es la empresa Técnica Pensa, C.A., de la entidad bancaria banco Banesco, Agencia Chacao, de fecha 21 de febrero de 2013, a nombre del apoderado judicial de la parte actora, abogado VICTOR BARROETA la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50.000,oo); cuya copia anexo al presente asunto y el monto restante de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 153.927,08) será cancelada el día 08 de abril de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, vacaciones no disfrutadas y su correspondiente bono vacacional no pagado período 2008-2009, vacaciones y bono vacacional período 2009-2010, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado período 2010-2011, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas 2010, beneficio de alimentación, salarios hasta el pago de prestaciones sociales, indemnización por despido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e indemnización sustitutiva del preaviso. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora por medio de su apoderado judicial el cual le fueron otorgadas facultades expresas para convenir y transigir en el presente asunto, quien manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto y consignado por la misma y en consecuencia nada le queda a deber a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Asimismo se deja sin efecto mandamiento de ejecución y exhorto librado mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), por cuanto las partes en esta misma fecha llegaron a un acuerdo conciliatorio. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de febrero de Dos mil trece (2013). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


La Secretaria,


Abg. LUZ MATHEUS.