REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000441
Visto y analizado el contenido de la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por la demandante, ciudadana YULENY JOSEFINA ESPINOZA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. 14.954.455, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado RUBÉN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.886, por una parte; y por la otra el Abogado JEAN CARLOS MONTILLA RUZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.599, actuando en representación de la empresa demandada AGENCIA DE LOTERÍAS LOS ÁNGELES; mediante la cual presentan un convenio de pago para su homologación por parte de este Tribunal; para decidir se observa:
El artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de este deber del Estado se establecen los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento en que se produjo la culminación del vínculo laboral, cónsona con la referida disposición constitucional, aún tratándose de una ley anterior a la misma, establecía lo siguiente:
“Artículo 3. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.
Dicha disposición se mantiene en el texto de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, empero acentuada en cuanto a los requisitos establecidos para la validez de la transacción, que reproduce los establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, aún vigente, incluyendo la obligación que tienen los funcionarios, tanto administrativos como judiciales, de garantizar que la transacción celebrada cumpla con tales supuestos de validez y no violente la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.
En el orden indicado, el aún vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece, respecto a los requisitos de validez de la transacción laboral, los siguientes:
“Artículo 10.- Transacción laboral:
De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral:
La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
En el caso de marras, observa este Tribunal que la diligencia presentada por las partes en fecha 25 de febrero de 2013, no cumple con los requisitos establecidos en las precitadas normas constitucionales, legales y reglamentarias, habida cuenta que se limita a señalar que, de común acuerdo, han llegado al siguiente convenimiento: “… Primero: La empresa se compromete a la cancelación de la cantidad de doce mil quinientos bolívares para la fecha 01 de marzo de 2013, por ante la sede del tribunal a las 8:30 de la mañana como un primer pago. Segundo: La empresa se compromete a la cancelación de la cantidad de ocho mil setenta y cinco bolívares (Bs. 8.075), para la fecha 28 de junio de 2013, a las 9:00 a.m. por ante la sede del tribunal. Tercero: La empresa se compromete a la cancelación de la cantidad de ocho mil setenta y cinco bolívares (Bs. 8.075), para la fecha 31 de julio de 2013, a las 9:00 a.m. por ante la sede del tribunal. Por un monto total el mencionado acuerdo de treinta mil bolívares (Bs. 30.000). Solicitamos al tribunal se homologue el presente convenimiento de las partes. Es todo”.
Del texto del convenimiento de las partes, anteriormente citado, se colige que el mismo no contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; ni siquiera se establece el carácter con el que actúan las partes, siendo necesario recordarle a éstas que así como las sentencias de los Tribunales de la República deben bastarse a si mismas, también deben hacerlo los escritos y diligencias de las partes, en especial aquellos en los que se pretenda la homologación de una transacción laboral que está sometida a presupuestos de validez, de carácter vinculante, en normas constitucionales, legales y reglamentarias; de allí que, en mérito de las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES y las insta a revisar su contenido a los fines de que cumpla con los requisitos establecidos en las citadas disposiciones; invitación ésta que se les hace de conformidad con lo dispuesto en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la promoción de los medios alternos para la solución de los conflictos, en cualquier estado y grado del proceso. Así se decide.
La Jueza de Juicio
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. Egleida Ruiz
Hora de Emisión: 11:40 AM