REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000167
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, AUGUSTO ANTONIO AZUAJE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.374.803, domiciliado en la Avenida Carabobo, entre Calles Andrés Bello y Monseñor Jáuregui, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, estado Trujillo, por intermedio de su representación judicial, ABG. JUDITH AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.697; y por la parte demandada JARDÍN 103.7 FM C. A, mediante su representante judicial ABG. THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.953, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios que van del 82 al 85 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las testimoniales de los ciudadanos: RAMÓN JOSE MILLA, OMAIRA JOSEFINA VALERA RIVEROS, MARIA ELOISA VALERA DE MONTILLA, JESÚS ALFREDO GÓMEZ, OSCAR HUMBERTO CARACAS Y MANUEL EDUARDO BARAZARTE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.154.636, 5.636.574, 9.198.558, 4.959.524 y 7.188.060, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Mérito favorable
Reproduce el mérito favorable de las actas y actos contentivos en el expediente en todo lo que le puede favorecer, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio que debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.

3. Documentales:
Promueve las siguientes documentales, las cuales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Ratifica las documentales que se anexaron al escrito de demanda, cursantes a los folios 9 al folio 40.

- Marcada “A” tres carnets, cursante al folio 86
- Marcada “B” reconocimiento del año 1991, cursante al folio 87.
- Marcada “C” reconocimiento del año 1996, cursante al folio 88.
- Marcada “D” reconocimiento del año 1999, cursantes al folio 89.
- Marcada “E” reconocimiento del año 2000, cursantes al folio 90.
- Marcada “F” comunicación de fecha 09 de agosto de 2007, cursantes a los folios 91 y 92.

- Marcada “G” facturas suscritas por la empresa Jardín 103.7 FM de publicidad radial, cursantes del folio 93 al 95.

4. Prueba Libre:
Reproducciones de audio en las que cumplía sus funciones como locutor de la demandada, disco compacto cursante al folio 96, las cuales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

5. Prueba de exhibición:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pide la exhibición de los instrumentos, que se encuentran en poder del patrono, esto es la empresa Jardín 103.7 FM, C.A., para que los exhiba en la debida oportunidad que fije este Tribunal, cuyos instrumentos son los siguientes:

- Control de asistencia de los trabajadores de la empresa Jardín 103.7 FM, C. A., tanto empleados como obreros, vigilantes, oficinistas, etc. Para decidir este Tribunal observa que respecto al control de asistencia, la prueba de exhibición no llena los extremos exigidos por la referida norma, en virtud de que, la actora no aportó algún medio de prueba que haga presumir a este Tribunal que la misma se encuentra en poder de la demandada, razón por la cual mal podría ordenarse su exhibición en virtud de la consecuencia prevista en la ley, en el caso de que ésta no sea presentada en la audiencia de juicio, en consecuencia, se INADMITE la prueba de exhibición solicitada.

- Libros de registro de vacaciones, bono vacacional y horas extraordinarias y días feriados. Este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al tratarse de libros que debe llevar la empresas que cuenten con trabajadores a su cargo, en forma obligatoria; en consecuencia, ordena a la empresa demandada su exhibición.

- De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se requiera a la empresa demandada copia de las reproducciones de audio en las que cumplía sus funciones como locutor. Se INADMITE, por indeterminada, aunado a que dicha prueba fue admitida como prueba libre.

6. Inspección judicial:
De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 111 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, solicita se realice inspección judicial, en consecuencia se sirva trasladar a la sede de la empresa JARDÍN 103.7 FM. C. A., ubicada en la calle Bolívar entre avenidazas Carabobo y Ricaurte, edificio Radio Jardín, Plaza La Alameda, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, Telf. 0272-6523734. A efectos de dejar constancia a través de esta vía de los siguientes particulares: A) Si el libro de control de vacaciones, horas extraordinarias y días feriados de la empresa Jardín 103.7 F. M C. A. se encuentra sentado el cumplimiento de las obligaciones a que ellos se contraen en relación a mi persona. B) Dejar constancia que el ciudadano AUGUSTO ANTONIO AZUAJE VILLEGAS cédula v- 9.374.803, trabajó para la empresa Jardín 103.7 FM, el cargo que ocupó, la fecha de ingreso y de egreso de la misma y las causas de la terminación de la relación de trabajo. C) Si existe control de nómina de pago de los trabajadores D) si existe cartel de horario de trabajo autorizado por la autoridad administrativa competente (Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), E) Dejar constancia de los obituarios de las diferentes empresas funerarias y que era obligatorio que como trabajador, el demandante diera lectura a los mismos, en el programa de la radio Jardín 103.7 F. M. C. A. y en las que aparece su nombre, cualquier otro particular u observación que para el momento sea necesario dejar constancia.

Este Tribunal ADMITE la prueba de inspección judicial pero solo en lo referente a los literales “C”, “D” y “E”, ya que el literal “A” versa sobre un registro del cual se ordenó ut supra la exhibición solicitada; y la contenida en el literal “B”, por la forma generalizada en que fue formulada la solicitud, donde no se indica sobre qué registros, libros o archivos se va ejecutar la constatación de tales hechos lo que implicaría desnaturalizar la prueba de inspección judicial, cuyo fin es dejar constancia de lo que está a la vista del Juez, no pudiéndose realizar interrogatorios ni solicitarse declaraciones de parte. En consecuencia, este Tribunal fija para el día VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL TRECE, (27/03/2013) a las 9:00 AM., la oportunidad para la practica de la inspección judicial.

7. Prueba de informes
De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 81 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, se sirva requerir mediante oficio a las empresas que se identifican a continuación:

- Servicios Especiales de Previsión Boconó, C. A. ubicada en calle Bolívar, entre Avenidas Carabobo, Municipio Boconó, Estado Trujillo, a fin de que informe en los términos que indique el Juez los siguientes particulares: A) Que informe si la empresa Jardín 103.7 FM C. A, le prestaba el servicio de trasmitir los obituarios. B) que se sirva remitir al tribunal copia certificada de las facturas y de los obituarios, en los que conste o se evidencia que los mismos fueron leídos por mi persona; en el entendido que dicho obituario son aquellas notas (cuñas de difuntos) que son enviadas (por la empresa a requerir) a la demandada, y una vez cumplido, ésta los regresaba (a la requerida) junto con la factura respectiva y los que pido sean requeridos de manera mensual, puesto que éstas eran elaboradas y devueltas a l final de cada mes.

- Servicios Especiales de Previsión y Funerarios La Mano de Dios, C. A. ubicada en calle Páez, entre Avenidas Gran Colombia y Sucre, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, a fin de que informe en los términos que indique el Juez los siguientes particulares: A) Que informe si la empresa Jardín 103.7 FM C. A, le prestaba el servicio de trasmitir los obituarios. B) que se sirva remitir al tribunal copia certificada de las facturas y de los obituarios, en los que conste o se evidencia que los mismos fueron leídos por mi persona; en el entendido que dicho obituario son aquellas notas (cuñas de difuntos) que son enviadas (por la empresa a requerir) a la demandada, y una vez cumplido, ésta los regresaba (a la requerida) junto con la factura respectiva y los que pido sean requeridos de manera mensual, puesto que éstas eran elaboradas y devueltas a l final de cada mes.

- Funeraria San Isidro, ubicada en la avenida Sucre, entre calles Andrés bello y Colón, Municipio Boconó, Estado Trujillo, a fin de que informe en los términos que indique el Juez los siguientes particulares: A) Que informe si la empresa Jardín 103.7 FM C. A, le prestaba el servicio de trasmitir los obituarios. B) que se sirva remitir al tribunal copia certificada de las facturas y de los obituarios, en los que conste o se evidencia que los mismos fueron leídos por mi persona; en el entendido que dicho obituario son aquellas notas (cuñas de difuntos) que son enviadas (por la empresa a requerir) a la demandada, y una vez cumplido, ésta los regresaba (a la requerida) junto con la factura respectiva y los que pido sean requeridos de manera mensual, puesto que éstas eran elaboradas y devueltas a l final de cada mes.

- Confitería Punto Fijo, RIF J-3026056-8, ubicada en la calle Bolívar, frente a Ferreandina C. A., a fin de que remita copia fotostática certificada de las factura control Nº 3234 de fecha 03/10/2005, Factura control Nº 3277 de fecha 27/10/2005 y factura control Nº 3434 de fecha 26/12/2005, en las que consta la publicidad radial del programa “Al Ritmo de la Mañana”, que era conducido por el ciudadano AUGUSTO ANTONIO AZUAJE VILLEGAS.

Pruebas de informe éstas que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dichas empresas remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos de los oficios respectivos que se libren al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios que van del 97 al 98 y sus vueltos, cursa el escrito de pruebas respectivo, en el cual promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las testimoniales de los ciudadanos: CIRO URBINA QUEVEDO, JORGE BRITO, GERMAN JOSE GUDIÑO ÁNGEL, DAVID N. GÓMEZ H., AURELIO F. PEÑA P., NAIROBI YUSLEIDA GRATEROL VALERA, JUANA FELICIA LAREZ GUDIÑO Y REINALDO BARROETA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.152.558, 5.631.148, 4.959.584, 10.035.692, 12.332.009, 11.704.392, 9.377.686, 5.636.116, domiciliados en el municipio Boconó del Estado Trujillo, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Promueve las siguientes documentales, las cuales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Marcado “B”, Acta de entrega de la Dirección de Información y Relaciones Públicas de la Alcaldía del Municipio Boconó Estado Trujillo, cursante al folio 99.

- Marcado “C” Cédula del patrono del IVSS, cursante del folio 100.

- Planilla de la Relación de Sueldos de Jardín 103.7 FM C. A. correspondientes al período comprendido desde el 01 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 y 01 de enero de 2012 hasta el 15 de mayo de 2012, cursante del folio 101 al 133.

- Marcada “D” Autorización otorgada al ciudadano AUGUSTO AZUAJE para la promoción de una candidata al reinado del Carnaval Turístico Boconó 2012, cursante del folio 134.
- Marcada “E” constancia expedida al ciudadano Jorge Brito como locutor-productor independiente, cursante del folio 135.

- Marcada “F” Constancia expedida al ciudadano David N. Gómez, como locutor –productor independiente, cursante del folio 136.

- Planilla de cuenta individual de los empleados de Jardín 103.7 F. M. C. A., marcadas con las letras G, H, I, J y K, cursante a los folio 137 al 141.

3. Prueba de informes:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se oficie a la Dirección de Información y Relaciones Públicas de la Alcaldía del Municipio Boconó, Estado Trujillo, para que informe a este Tribunal lo siguiente: 1) si el ciudadano AUGUSTO ANTONIO AZUAJE VILLEGAS, cédula de identidad Nº 9.374.803, prestó servicios como Director de la Oficina de Información y Relaciones Públicas en la referida alcaldía; 2) Período durante el cual prestó tales servicios; 3) Salario devengado; 4) Duración de la prestación de servicios; 5) Horario de Trabajo; 6) Que verifique la autenticidad del acta de entrega que se anexa marcada con la letra B, para lo cual pide que se anexe copia fotostática de la referida acta.
Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO MORA