REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO Nº: TP11-N-2011-000016
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS GLISCAR R.L.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
TERCERO INTERESADO: LUÍS ALFREDO ANDARA BRICEÑO
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, Jueves 28 de Febrero de 2013, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, por el Técnico en Audiovisuales, Abg. GREGORY TERÁN. Seguidamente la Jueza, Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria, Abg. ADRIANA BRACHO MORA, verifique la presencia de las partes; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS GLISCAR R.L, ni por medio de representante lega ni apoderado judicial alguno. De igual forma, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrida, Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, estado Trujillo, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y de la representación judicial de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del tercero interesado, ciudadano LUÍS ALFREDO ANDARA BRICEÑO, ni por si ni por medio de abogado o Apoderado Judicial. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de nulidad incoado por la empresa MULTISERVICIOS GLISCAR R.L, representada judicialmente por la Abg. BERTHA CAROLINA ALTUVE CORONADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.384, contra el del acto administrativo constituido por la providencia administrativa 070-2012-036 de fecha 12 de marzo de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, estado Trujillo, verificada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole al oficio que se libre al efecto copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las dos y veinte (2:20 p.m.) se terminó de levantar la presente acta, la cual fue leída y firmada la Jueza y la Secretaria, procediéndose de inmediato a su publicación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO MORA