REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2012-000210

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, CARLOS ANDRÉS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.721.546, domiciliado en jurisdicción del Municipio Trujillo estado Trujillo, representado judicialmente por el ABG. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.496; y por la parte demandada FERRETERÍA ARCI C. A, mediante su representante judicial constituida por el ABG. MIGUEL SEQUERA ADRIANI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 10.896, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios que 2 y 3 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Promueve las siguientes documentales, las cuales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

Marcado “A” cheques devueltos con su respectivo comprobante, cursantes al folio 09, 14, 16, 50 y 51 de la pieza Nº 1 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

Marcado “B” facturas por cobrar, cursante al folio 04 al 08, 10 al 15, 17 al 49, 52 al 85, de la pieza Nº 1 del cuaderno de pruebas.

Marcada “C” recibo de cobro, cursante del folio 04 al 08, de la pieza 1 del cuaderno de pruebas y al folio 21 de la pieza 2.

Marcada “D” facturas, órdenes de pago y reporte de comisiones, cursantes a los folios que van del 22 de la pieza Nº 1 del cuaderno de pruebas al 181 de la pieza 4 del cuaderno de pruebas.

Marcada “E” acta de entrega de zona de fecha 14 de mayo de 2010, cursantes al folio 181 cuaderno de pruebas.

Marcada “F” correspondencias internas, formatos, relaciones de factura, informes de gestión, cursantes a los folios que van del 182 de la pieza Nº 4 al 29 de la pieza 5 del cuaderno de pruebas.

Marcada “G” acta de fecha 29 de febrero de 2012, levantada por la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, cursante al folio 30 de la pieza Nº 5 del cuaderno de pruebas.

2. Prueba libre
Promueve marcada “H” sobre contentivo de computadora palm marca HP IPAQ, la cual contiene catálogos de productos, inventarios, listados de precio, comunicaciones, factureros legales y otros documentos, impresora para la facturación y los respectivos cargadores eléctricos, solicitando al Tribunal que se sirva de un técnico o auxiliar judicial para extraer toda la información que se encuentra en dicho computador. Prueba ésta que se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

A los folios que van del 2 al 5 y sus vueltos, cursa el escrito de pruebas respectivo, en el cual promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos ÁNGEL SILVERIO PIRELA RINCÓN, MARCOS JAVIER QUINTERO GOTERA, JORGE LUÍS SILVA VILLALOBOS, EDGAR CONTRERAS PEÑA Y CARLOS ALEXANDER MATHEUS VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.442.753, 15.987.454, 15.194.946, 5.670.235 y 11.315.917 y domiciliados en Maracaibo Estado Zulia los cuatro primeros y en San Cristóbal, Estado Táchira el último.




2. Documentales:
Promueve las siguientes documentales, las cuales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

Marcado “A”, Instrumento poder que acredita su personaría para actuar en la causa, cursante del folio 39 al 42 del expediente principal, lo que no constituye un medio probatorio sino un instrumento poder que acredita la representación del abogado para actuar en la causa.

Marcado “B”, Documento de Registro Mercantil de la firma personal “DISTRIBUIDORA CAP DE CARLOS ANDRÉS PEREZ, F. P.”, cursante al folio 6 al 11 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

Marcado “C” copia del formato R.I.F. , cursante del folio 12 al 18 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

Marcada “D” formato baucher de los cheques no endosables emitidos por Ferretería ARCI C. A. cursante del folio 19 al 83 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

3. Prueba de informes:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se oficie a:
Al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, sucursal Maracaibo, para que informe si la cuenta corriente Nº 0116-0114-62-114029842, titular FERRETERÍA ARCI C. A. fueron cobrados efectivamente los cheques que a continuación se detallan:
CHEQUE NUMERO MONTO Bs. FECHA
(008859)-000055003189 5.778,24 13/08/2010
(009353)-000070003281 8.366,85 14/09/2010
(009944)-000056003400 7.025,67 16/10/2010
(010417)-000066003472 3.973,72 17/11/2010
(011444)-000031003622 7.131,41 27/01/2011
(012267)-000001003739 3.479,24 15/03/2011
(012845)-000090003823 3.109,93 13/04/2011
(013375)-000036003887 3.678,70 16/05/2011
(013903)-000023003959 3.141,50 14/06/2011

Al BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, Sucursal Maracaibo, informar al Tribunal si de la cuenta corriente Nº 0134-0404-67-404-101-2957, titular FERRETERÍA ARCI C. A. fue cobrado el cheque Nº (010942)-000035018403, Bs. 7.525,54, fecha 16/12/2010.

Al BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, sucursal Maracaibo, informar al Tribunal si de la cuenta corriente Nº 0104-0034-15-034-0065603, titular FERRETERÍA ARCI, C. A. fueron cobrados los cheques que se detallan a continuación:
CHEQUE NUMERO MONTO Bs. FECHA
(014403)-000001059735 7.434,28 14/07/2011
(014965)-000039059755 1.670,43 15/08/2011
(015522)-00004059773 1.713,58 14/09/2011

Al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Estado Trujillo, para que informe al Tribunal sobre la situación fiscal del demandante, derivada e inherente a la actividad mercantil que ejecutó durante los años 2010 y 2011 en relación comercial que mantuvo su empresa DISTRIBUIDORA CAP DE CARLOS ANDRÉS PEREZ F. P. RIF. V-08721546-2 con FERRETERÍA ARCI C. A. RIF J07029134-6. Con especial referencia al pago del IVA e Impuesto Sobre la Renta.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN ROJAS