REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

Sentencia Interlocutoria Nº: PJ00820130000025
Asunto Nº: 1281/AF48-U-1999-000032

Vista la diligencia de fecha 18 de enero de 2013, suscrita por la abogada Marianne Drastrup Gerbasi, INPREABOGADO Nro. 56.519, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:

“Visto que el Tribunal por auto de fecha 8 de agosto de 2012 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082012000047 dictada en fecha 8 de febrero de 2012, solicito se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual sería menos de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”.

En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2011, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente AUTO SERVICIOS LA JOYA S.R.L., efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados Carlos Antonio Gomes Acevedo y Rosa Ysela González Evora, venezolanos, titulares de las Cedula de Identidad Nº V-6.314.713 y 10.376.395 respectivamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 45.891 y 55.912, en su carácter de apoderados judiciales la sociedad mercantil AUTO SERVICIOS LA JOYA S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 63-A de fecha 26 de junio de 1973, ultima modificación de sus estatutos inscrito en el mismo registro en fecha 08 de mayo de 1998, bajo el Nº 77 tomo 98-A-Pro, domiciliada en Calle Urdaneta, la Castellana, Municipio Chacao, Con Nº de RIF J-000840073-3, contra la Resolución (Articulo 149 del Código Orgánico Tributario) Nº SAT-GRTI-RC-DSA99 000386 de fecha 28-07-1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT., mediante la cual se ordeno expedir planillas de liquidación por un monto total de Bs. 2.366.596,00 reexpresados en Bs F. 2.366,59 COSTAS: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.”.
La Jueza Superior Temporal

Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental

Abighey Carolina Díaz Gaster


Asunto Nº: 1281/ AF48-U-1999-000032
JZMM/Acdg/nych