REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000024
Asunto Nº: 1771/AF48-U-2002-000019

Vista la diligencia de fecha 18 de enero de 2013, suscrita por la abogada Marianne Drastrup Gerbasi, INPREABOGADO Nro. 56.519, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:

“Visto que el Tribunal por auto de fecha 12 de julio de 2011 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082011000023 dictada en fecha 28 de febrero de 2011, solicito se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual sería menos de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”.

En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2011, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente CERRAJERÍA LA AMERICANA, S.R.L., efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Gustavo Campo Vásquez, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.432.751, en su carácter de Presidente de la empresa CERRAJERÍA LA AMERICANA S.R.L, domiciliada en la Avenida 32, Casa Sector Centro de Acarigua. N° de RIF. J-30135415-0, debidamente asistido por la abogada Marlene Josefina Rico Apure, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 29.912, contra las Planillas de Liquidación Nros. 03-10-26-007708, 03-10-26-0077709, 03-10-26-007710, 03-10-26-007711, 03-10-26-007712- 03-10-26-007713, todas de fecha 04-09-1997, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y Resolución Nº 521 de fecha 12-08-2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que declaro Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico. COSTAS: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.”.
La Jueza Superior Temporal

Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental

Abighey Carolina Díaz Gaster



Asunto Nº: 1771/AF48-U-2002-000019
JZMM/Acdg/noris