REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de febrero de 2013
202º y 153º

Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000023
Asunto No. AF48-U-2003-000160

Vista la diligencia de fecha 18 de enero de 2013, suscrita por la abogada Marianne Drastrup Gerbasi, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.519, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:

“Visto que el Tribunal por auto de fecha 4 de noviembre de 2011 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082011000111 dictada en fecha 9 de agosto de 2011, solicito se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual seria menos de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”

En virtud de lo anterior este Tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 9 de agosto de 2011, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA, PIZZERÍA Y DELICATESES MY QUEEN, C.A., efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “…TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano Manuel Loureiro Mota, titular de la Cedula (sic) de Identidad Nº V-7.442.071, en su carácter de suplente administrativo de la sociedad mercantil, PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA, PIZZERIA Y DELICATESES MY QUEEN C.A., domiciliada en la avenida Rotaria, Esquina Carrera 17, Edificio Goldyn City, Barquisimeto Estado Lara. Nº de RIF J-30040485-4, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio Juan E. Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.092, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2002-A-2374 de fecha 30 de agosto de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
COSTAS: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión…”.
La Jueza Superior Temporal

Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental

Abg. Abighey Carolina Díaz Gaster









Asunto: AF48-U-2003-000160
Asunto Antiguo: 2073
JZMM/acdg/jg