REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de febrero de 2013
202º y 153º

Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000022
Asunto No. AF48-U-1999-000126

Vista la diligencia de fecha 18 de enero de 2013, suscrita por la abogada Marianne Drastrup Gerbasi, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.519, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:

“Visto que el Tribunal por auto de fecha 7 de junio de 2012 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082012000042 dictada en fecha 3 de febrero de 2012, solicito se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual seria menos de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectué el cumplimiento voluntario”

En virtud de lo anterior este Tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 3 de febrero de 2012, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente RESTAURANT LORENZO, efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado Ismael R. Gil. Gil, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.255.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.746, en su carácter de apoderado judicial del fondo de comercio RESTAURANT LORENZO, inscrita ante el Registro de Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 79, Tomo 27-B, con modificación de fecha 17-05-1988, bajo el Nº 62, Tomo 4-B Sgdo, domiciliada en Parcelamiento Industrial Caricuao, Calle A Local Nº 18 Urbanización Ruiz Pineda Parroquia Caricuao Caracas Distrito Federal. Con Nº de RIF V-06861263-9, Resolución de Imposición de Sanción Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-17266 de fecha 07-09-1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, mediante la cual resolvió imponer multa en su termino medio a la citada contribuyente por la cantidad de TREINTA Unidades Tributarias (30UT) equivalentes a (Bs. 222.000,00) ahora reexpresados en (Bs. F. 222,00).
COSTAS: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión…”

La Jueza Superior Temporal

Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental

Abg. Abighey Carolina Díaz Gaster








Asunto: AF48-U-1999-000126
Asunto Antiguo: 1227
JZMM/acdg/jg