REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º

Asunto Nº: 1370/AF48-U-2000-000126
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000018

Vista la diligencia de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por la abogada María Gabriela Vergara, INPREABOGADO Nro. 46.883, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:

“Visto que el Tribunal por auto de fecha 12 de noviembre de 2012 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082012000169 dictada en fecha 12 de noviembre de 2012. Solicito se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual sería menos de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectué el cumplimiento voluntario”

En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2012, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: “ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente FARMACIA PALO GRANDE, C.A, efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado Juan Carlos Linares Landino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.912, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIA PALO GRANDE C.A.,, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 3-A, en fecha 20 de febrero de 1959, domiciliada en la Avenida San Martín, Esquina Palo Grande Nº 320, Caracas, Con Nº de RIF J-00013494-4, contra la Resolución Nº HGJT-A-2669 de fecha 16-06-1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual declaro Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-26-023250, 01-10-26-023251, 01-10-26-023252, 01-10-26-023253, 01-10-26-023254, 01-10-26-023255, 01-10-26-023256, 01-10-26-023257, 01-10-26-023258 y 01-10-26-023259 todas de fecha 24-09-1997 por concepto de multa por la cantidad de Bs. 162.000,00 cada una reexpresadas en (Bs.F.162,00) c/u. COSTAS: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.”
La Jueza Superior Temporal

Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental

Abighey C. Díaz G.























Asunto Nº: 1370/AF48-U-2000-000126
JZMM/acdg/dhg.-