REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º


Asunto Nº: 1784/AF48-U-2002-000149
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000017

Vista la diligencia de fecha 29 de enero de 2013, suscrita por la abogada María Gabriela Vergara, INPREABOGADO Nro. 46.883, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:

“Visto que el Tribunal por auto de fecha 09 de enero de 2013 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082012000229 dictada en fecha 08 de agosto de 2012. Solicito se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual seria menos de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectué el cumplimiento voluntario”

En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2012, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente PANADERÍA Y PASTELERÍA ALTAMIRA, C.A, efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el Ciudadano Farsi Hammoud Aziy Ezzi, titular de la cédula de identidad N° 9.403.679, quien actúa en su carácter de Presidente de la contribuyente “PANADERÍA Y PASTELERÍA ALTAMIRA, C.A.”, contra Resolución identificada con el alfanumérico GJT-DRAJ-2000-A-1191, de fecha veintitrés (23) de octubre de 2000, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente. En consecuencia: PRIMERO: Se confirma la Resolución identificada con el alfanumérico GJT-DRAJ-2000-A-1191, de fecha veintitrés (23) de octubre de 2000. SEGUNDO: Se ordena a la Administración Tributaria emitir las correspondientes planillas de liquidación. TERCERO: Se condena en costas por el 5 % del valor de la cuantía del presente Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.”
La Jueza Superior Temporal

Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental

Abighey C. Díaz G.









Asunto Nº: 1784/AF48-U-2002-000149
JZMM/acdg/dhg.-