REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

Asunto Nº: 1786/AF48-U-2002-000063
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000020


Vista la diligencia de fecha 18 de enero de 2013, suscrita por la abogada Marianne Drastrup Gerbasi, INPREABOGADO Nro. 56.519, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:

“Visto que el Tribunal por auto de fecha 25 de julio de 2012 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082011000225 dictada en fecha 14 de diciembre de 2011, solicito se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual seria menos de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectué el cumplimiento voluntario”

En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2011, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente COMERCIAL J & R 2000, C.A, efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el Ciudadano Jorge Graterol, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.636, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente COMERCIAL J & R 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 58, Tomo 6-A, en fecha 26-10-1993, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-301423801, debidamente asistido por el Abogado John Alexander Aranguibel Castellanos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.096, en contra de la Resolución de multa Nº HRCO-621-F-014, de fecha catorce (14) de junio de 1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, mediante la cual se le impuso multa a la contribuyente por la cantidad de Bs. 1.538.000,00, ahora reexpresados en Bs. 1.538,00, así como clausura del establecimiento por un término de quince (15) días como pena accesoria; y la Resolución Nº HGJT-A-1015, de fecha cinco (05) de octubre de 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del extinto Ministerio de Hacienda, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución supra identificada. COSTAS: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión”.
La Jueza Superior Temporal

Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental

Abighey Carolina Díaz Gaster




Asunto Nº: 1786/AF48-U-2002-000063
JZMM/acdg/ir