REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 202º y 153º
ASUNTO: 00243-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2001-000004

PARTE ACTORA: Ciudadano RUPTILIO JOSE MONSALVE CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.079.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano XAVIER ANTONIO MORENO REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.378.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MAURICIO ANTONIO HIDALGO COURLAENDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.452.721.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANGELICA ELIZABETH DE PAN, JUAN MANUEL RUBIO, IBRAHIM GORDILIS DELGADO y JENNY BLANCO RUJANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.124, 33.313, 12.868 y 44.964 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.

Mediante oficio No. 124-2012 de fecha 13 de febrero del 2012, librado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuyó este expediente, correspondiéndole previó sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 22 de marzo del 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa (f. 102)
En fecha 31 de octubre del 2012, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, y asimismo se ordeno notificar a las partes, librándose las respectivas boletas de notificación. (f. 103 al 105)
En fecha 30 de enero del 2013, compareció el alguacil ciudadano JEFERSON CONTRERAS BOGADO y consignó boletas de notificación de la parte actora. (f. 106 al 108)
En fecha 30 de enero de 2013, compareció el alguacil ciudadano JOSE F. CENTENO encargado de practicar la notificación de la parte demandada y consignó boleta de notificación debidamente firmada. (f. 109 y 110)
En fecha 08 de febrero de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente4, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.
De igual manera se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 28 de mayo del 2001, el apoderado judicial de la parte actora consignó libelo de de demanda por Desalojo contra el ciudadano Mauricio Antonio Hidalgo Courlaender, ambas partes identificadas en el encabezado de esta decisión, se anexan recaudos (f.01 al 14)

Auto de fecha 04 de junio del 2001, emanado por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual el Juez admite el escrito de demanda y en consecuencia ordena la notificación a la parte demandada para los fines de su contestación. (f. 15).
En fecha 07 de junio del 2001, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble que se identifica a continuación: Apartamento distinguido con el N° 56, situado en el piso 05, del Edificio “Residencias La Grita”, ubicado en la Calle Este 14, entre las Esquinas de El Gobernador a El Muerto, Parroquía Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital. (f. 01, CM)
En fecha 11 de junio del 2001, la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, se anexan recaudos. (f. 20 al 75)
Auto de fecha 12 de junio del 2001, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de acuerdo a la diligencia de fecha 11 de junio del mismo año consignada por la apoderada de la parte demandada se suspende la medida de Secuestro decretada en fecha 07 de junio del 2001 y se ordena librar Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f. 76 y 77)
En fecha 28 de junio del 2001, las apoderadas judiciales de la parte demandada consignaron escrito de promoción de pruebas. (f. 83)
En fecha 28 de junio del 2001, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admite el escrito de pruebas presentado por la parte demandada. (f. 85)
Escrito de pruebas de fecha 02 de julio del 2001, consignado por el apoderado judicial de la parte actora. (f. 86)
En fecha 02 de julio del 2001, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admite el escrito de pruebas presentado por la parte actora. (f. 89)
En fecha 09 de julio de 2001, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicto Sentencia CON LUGAR de la demandada interpuesta por la parte actora contra el ciudadano MAURICIO ANTONIO HIDALGO COURLAENDER.
Auto de fecha 19 de julio del 2001, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas vista la apelación interpuesta por la apoderada de la parte demandada, se oye la misma en ambos efectos y se ordena remitir el expediente mediante Oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f. 94 y 95)
Auto de fecha 03 de octubre del 2001, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al presente expediente. (f. 96)
Diligencia de fecha 07 de noviembre de 2001, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y demandada mediante la cual la apoderada de la parte demandada le hace entrega de las llaves del inmueble objeto de este juicio, para que tome posesión del mismo con la finalidad de darle fin a este juicio. (f. 97)
Diligencia de fecha 14 de noviembre de 2001, el ciudadano RUPTILIO JOSE MONSALVE CALDERON en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial acepta el convenimiento de la parte demandada y recibe las llaves del inmueble para tomar posesión del mismo y solicita la homologación del convenimiento. (f. 98)
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de proveer con respecto a la Homologación solicitada, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Convenimiento constituye uno de los medios de autocomposición procesal que permiten a las partes extinguir el proceso por vía excepcional y se encuentra prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En este sentido, el Convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla. En el Convenimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo (Obra citada Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Ricardo Henríquez La Roche, Págs. 313-314).
Para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren de dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente. También ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el Tribunal competente para consumar el desistimiento o el convenimiento es el que esté actuando en la causa (Obra citada Código de Procedimiento Civil Venezolano, Editorial Ediciones Paredes, autor Patrick Baudin, Pág. 329).
SEGUNDO: En este mismo sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del MAGISTRADO DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, estableció lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una Transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una Transacción.
TERCERO: Ahora bien, del análisis de las actas comprueba, este Jurisdicente, que el ciudadano RUPTILIO JOSE MONSALVE CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.079 en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial, se evidencia como cursa en autos que en fecha 14 de noviembre de 2001, solicitaron el convenimiento de la homologación y su aceptación, en virtud que la parte actora es la que tiene la facultad expresa para convenir, es decir, de disponer del objeto litigioso, acto que cursan en los folios 97 y 98 de este expediente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante Sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó la siguiente consideración:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que la solicitud de homologación de la parte actora, tiene como finalidad darle ejecutoriedad, sólo a medios de auto composición procesal y, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales que pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran dicho Convenimiento, este Jurisdicente, considera que ésta debe prosperar en derecho y, declararse en consecuencia HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO de fecha 14 de noviembre de 2001, en los mismos términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA el CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano RUPTILIO JOSE MONSALVE CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.079, en su carácter de parte demandada en este juicio, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y, por versar sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 25 de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ARELYS DEPABLOS.-


En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se ordenó notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, registró, y se dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ARELYS DEPABLOS.-





Exp. N°: 00243-12
Exp. Antiguo: AH1C-R-2001-000004
MMC/AD/03