ASUNTO: AP31-V-2010-004744.

El juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, incoada por la por la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro mercantil IV de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo en número 53, tomo 80-A, contra la ciudadana MARLINA BELLA RODRIGUEZ GUANTA, titular de la cédula de identidad número 13.715.759, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el tres (3) de diciembre de 2010 y se admitió el ocho (8) de ese mismo mes y año.
El 14 de diciembre de 2010, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró compulsa a la parte demandada y se abrió cuaderno de medidas.
El 30 de noviembre de 2011, previo agotamiento de la citación personal y a solicitud de parte interesada, se libró cartel de emplazamiento a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 24 de febrero de 2012, la parte actora consignó las publicaciones del cartel de emplazamiento dirigido a la parte demandada.
De las actuaciones registradas se evidencia que, posterior a la consignación del cartel de emplazamiento, es decir, el 24 de febrero de 2012, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 9:50 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIÉRREZ.