ASUNTO Nº: AP31-V-2011-001746.

El juicio por acción reivindicatoria, seguido por las ciudadanas TAMARA JOSEFINA ESCALONA y YENCA CARIDAD ESCALONA, titulares de la cédula de identidad números 4.272.604 y 18.530.697, en ese orden, asistidas por el abogado Heman José Velásquez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.695, contra la ciudadana ANA LUCÍA VILORIA, titular de la cédula de identidad número 10.190.122, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el veinte (20) de julio de 2011 y se admitió el veintiséis (26) del mismo mes y año.
El 3 de agosto de 2011, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró compulsa a la parte demandada. El 23 de noviembre de 2011, el Alguacil consignó compulsa sin firmar, por cuanto le fue imposible localizar la dirección de la demandada.
El 15 de diciembre de 2011, a solicitud de parte, se desglosó dicha compulsa y se entregó a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de su práctica.
El 16 de febrero de 2012, el Alguacil consignó nuevamente compulsa, en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días sin que la interesada gestionara lo conducente para su traslado.
Posterior a la solicitud de desglose de la compulsa, es decir, el 14 de diciembre de 2011, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:21 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-