ASUNTO Nº: AP31-V-2011-002091.

El juicio por cobro de bolívares, seguido por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A., contra la sociedad mercantil FARMACIA FABIMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de febrero de 2006, bajo el número 35, tomo 18-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31506379-4, y los ciudadanos SOULIMAN AL SALEH y RIMA ABU JAIR DE AL SALEH, titulares de la cédula de identidad número 22.384.483 y 16.674.803, en ese orden, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el veintitrés (23) de septiembre de 2011 y se admitió el cinco (05) de octubre del mismo año.
El 2 de noviembre de 2011, la parte actora consignó fotostatos, a los fines que se citase a la parte demandada.
El 3 de noviembre de 2011, se instó a la parte accionante a consignar un (1) juego de copias fotostáticas a los fines de practicar la citación de los co-demandados.
Posterior a la consignación de los fotostatos, es decir, el 2 de noviembre de 2011, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 9:43 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-