ASUNTO Nº: AP31-V-2011-002105.

El juicio por cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VALDERRAMA TORRES, titular de la cédula de identidad número 15.446.128, contra la sociedad mercantil MERCANTIL SEGUROS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda, el 20 de Febrero de 1974, bajo el número 7-A, cuyo cambio de nombre fue debidamente inscrito ante dicho registro, el 18 de Enero de 1989, bajo el número 61, tomo 14-A-Pro y cuyos estatutos fueron íntegramente modificados y refundidos en un solo texto el 29 de julio de 2002, quedando debidamente registrados ante ese registro, el 27 de agosto de 2002, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el veintiséis (26) de septiembre de 2011 y se admitió el seis (06) de octubre del mismo año.
El 17 de enero de 2012, la parte actora consignó escrito de reforma de demanda y el 23 de ese mismo mes y año, se admitió.
Posterior a la presentación del escrito de reforma de la demanda, es decir, el 17 de enero de 2012, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:44 a.m.., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-