ACTA
Tribunal 36° de SME.-
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000244


En el día de hoy, 26 de Febrero de 2013, a las 10:00 a.m., siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido en la sala de anuncios del circuito se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano, HERNAN JOSE MOLINA MILANES, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.785.681 asistido en este acto por el abogado, Argenis Vicuña, inscrito en el IPSA bajo el NRo. 43.654, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la demandada, GUARDIANES GUARFECA C.A, a través de su apoderado judicial, el abogado, Cesar Barreto, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 46.871, quien consignó copia del poder con vista al original el cual se agrega a los autos. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Convengo en nombre de mi representado en la solicitud que da inicio a la presente acción. En tal sentido el ciudadano el Hernan Molina será reenganchado en sus mismas condiciones laborales a partir del día jueves 28 de febrero de 2013. Asimismo entrego en este acto al actor un cheque girado contra el Banco Corp Banca C.A, Nro. 01013009, a favor de MOLINA HERNAN, de fecha 22 de febrero de 2013, no endosable, por la cantidad de Bs. 2.801,38, correspondiente al pago de los salarios caídos desde el 04 de Febrero de 2013, fecha de la notificación, hasta el 27 de febrero del presente año. Solicito al tribunal que luego de escuchar la opinión del trabajador proceda a homologar el presente acuerdo. Es todo” En este estado la parte actora, ciudadano Hernan Molina, asistido por el abogado manifiesta lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Visto que la contraparte conviene en el reenganche, se acepta y recibe en este acto la cantidad de Bs. 2.801,38 antes descrita por el concepto de salarios caídos y en cuanto al reenganche estoy de a cuerdo en acudir a la empresa GUARDIANES GUARFECA C.A el día jueves 28 de febrero del presente año a las 7:00 a.m a mi puesto de vigilante a los fines de hacer efectivo el reenganche. Es todo”. En este estado ambas partes solicitan al tribunal una copia de la presente acta para cada una de las partes. Es todo. En este estado el Tribunal visto el convenimiento al cual llegaron las partes lo HOMOLOGA en los términos expuestos, visto que no es contrario a derecho. Y, isto el acuerdo celebrado y homologado se da por terminado el acto. Es todo. Conforme firman.

Abg. Angélica Hernández
La Juez
La Parte Actora

La Parte Demandada
Abg. Arturo Yaggia
El Secretario