REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2013
Años 202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000892

PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE VIGUEZ GUEDEZ, CESAR ENRIQUE VARGAS y LUIS REINALDO RODRIGUEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°11.599.138, 12.432.886 y 17.504.176, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILENNA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 67.444.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URIAS C.A. y PENINSULA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE PENINSULA C.A.: MARIA ELENA NATERA ESPINAL, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 30.966.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 1 de Febrero de 2013 siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia conciliatoria comparecen por la parte actora WILLIAM JOSE VIGUEZ GUEDEZ, CESAR ENRIQUE VARGAS y LUIS REINALDO RODRIGUEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°11.599.138, 12.432.886 y 17.504.176, de este domicilio, su apoderada judicial abogada MILENNA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 67.444 y por la parte demandada PENINSULA C.A., su apoderada judicial abogada MARIA ELENA NATERA ESPINAL, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 30.966. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la sentencia definitivamente firme así como los montos estimados en la experticia complementaria del fallo por lo que a los fines de cumplir con el fallo ofrecemos pagar el monto total condenado de Bs. 73.534,63, los honorarios del experto contable equivalentes a Bs. 8.640,00 y la cantidad de Bs. 18.383,65 por costas calculadas al 25% del monto condenado. Compromiso que honraremos tal y como se describe a continuación:

• Bs. 19.999,98 en este acto mediante cheques No. 26144656, 38144658 y 72144657, de la cuenta cliente No. 0105-0749-99-1749010550, girados contra el Banco Mercantil por Bs. 6.666,66 cada uno a nombre de WILLIAM JOSE VIGUEZ GUEDEZ, CESAR ENRIQUE VARGAS y LUIS REINALDO RODRIGUEZ YEPEZ, respectivamente.
• Bs. 53.534,70 de saldo adeudado a los actores para el 1 de Marzo de 2013 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
• Bs. 8.640,00 por concepto de honorarios profesionales del experto contable Wilfredo Echeverría para el 1 de Marzo de 2013 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
• Bs. 18.383,65 por costas calculadas al 25 % del monto condenado para el 1 de Marzo de 2013 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: Tomando en consideración que los medios alternativos de solución de conflictos pueden emplearse en cualquier fase y estado del procedimiento, incluso en ejecución con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos que se pagaran los cuales satisfacen completamente nuestro reclamo y los cálculos realizados por nuestra representación. En tal sentido convenimos en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaramos que esta cantidad de dinero, incluye todos los conceptos condenados con lo cual la demandada nada nos adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará lugar a la ejecución del presente acuerdo.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES. Emítase copia.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet


La parte actora, La parte demandada,


La Secretaria


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez