REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000948
PARTE ACTORA: MARIBEL FABIOLA ROAS SALAS y MARIAN KASEN FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.428.404 y 16.980.312
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANNYE COROMOTO MORLES OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.441
PARTE DEMANDADA: BELLAS ARTES C.A.
TERCERO LLAMADO AL PROCESO: CLUB GALLISTICO BARQUISIMETO C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.469
ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO LLAMADO AL PROCESO: OLGA CAPUZZO y ROSMARY UZCATEGUI, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.453 y 185.719
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Febrero de 2013 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora MARIBEL FABIOLA ROAS SALAS y MARIAN KASEN FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.428.404 y 16.980.312, su apoderada judicial abogada ANNYE COROMOTO MORLES OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.441, por la parte demandada BELLAS ARTES C.A., su apoderado judicial abogado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.469 y por el tercero llamado al proceso sus apoderadas judiciales abogadas OLGA CAPUZZO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.453. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: El apoderado judicial de la demanda sociedad mercantil BELLAS ARTES C.A. expone: reconocemos la relación laboral que existió entre mi representada y las actoras, sin embargo, sostenemos que muchos de los conceptos ordinarios hoy reclamados fueron pagados en su oportunidad, aunado a que hubo adelantos de prestaciones; por lo que se procedió a recalcular todos y cada uno de los conceptos y se ofrece pagar a la ciudadana MARIAN KASEN FLORES la cantidad de Bs. 18.000,00 para el día 22-02-2013 y a MARIBEL FABIOLA ROAS SALAS la suma de Bs. 28.000,00 para el 14-03-2013, pagos estos que se cumplirán ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: Las actoras debidamente asistidas exponen: “Convenimos y aceptamos el ofrecimiento de la demandada y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificado y salarios caídos, con lo cual la demandada nada nos adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta. Así mismo, convienen que la sociedad de comercio CLUB GALLISTICO BARQUISIMETO C.A. queda liberada de toda responsabilidad con motivo de este juicio por cuanto la única obligada es
BELLAS ARTES C.A.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
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