REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001545

PARTE ACTORA: RICARDO JESUS SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.886.232
PARTE DEMANDADA: LITTLE STAR C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.326
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.607
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 19 de Febrero de 2013 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil CARLOS SABALLO, se encontraba presente por la parte demandada LITTLE STAR C.A. su apoderado judicial abogado IGNACIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.326, quien presenta instrumento poder en original y copia para su confrontación, y su abogado asistente ALEXANDRE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.607. En este estado se deja constancia que el ciudadano RICARDO JESUS SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.886.232, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandada


El Alguacil