REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-001332
PARTE ACTORA: PEDRO ELIAS GUEVARA VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.433.462
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.972
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MILDRED LOPEZ MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.680
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Febrero de 2013 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora PEDRO ELIAS GUEVARA VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.433.462, su apoderado judicial abogado DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.972 y por la parte demandada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A., su apoderada judicial abogada MILDRED LOPEZ MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.680. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación y la procedencia de la diferencia reclamada; sin embargo diferimos de las bases salariales empleadas para recalcular por lo que una vez rectificadas se ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de Bs. 8.000,00 en dos partes de Bs. 4.000,00 la primera para el 15 de Marzo de 2013 y la segunda para el 30 de Marzo de 2013, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos y haciendo recíprocas concesiones acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con el monto y forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados por diferencia de prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, días de descanso, horas extras, días libres y feriados, con lo cual la demandada nada adeuda a mi representado por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
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