REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001403

PARTE ACTORA: YOVANNY ANTONIO PARGAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.404.163
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.972
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MILDRED LOPEZ MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.680
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Febrero de 2013 siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.), comparecen por la parte actora YOVANNY ANTONIO PARGAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.404.163, su apoderado judicial abogado DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.972 y por la parte demandada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A., su apoderada judicial abogada MILDRED LOPEZ MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.680, a los fines de celebrar transacción laboral en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la procedencia de la diferencia reclamada; sin embargo diferimos de las bases salariales empleadas para recalcular por lo que una vez rectificadas se ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de Bs. 8.000,00 en dos partes de Bs. 4.000,00 la primera para el 15 de Marzo de 2013 y la segunda para el 30 de Marzo de 2013, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos y haciendo recíprocas concesiones acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con el monto y forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados por diferencia de prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, días de descanso, horas extras, días libres, feriados y descuento de uniforme, con lo cual la demandada nada adeuda a mi representado por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada