REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y dos (22) de febrero de dos mil doce
202º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2012-001164
PARTE DEMANDANTE: NELSON GERARDO PEROZA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.365.892.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.002.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El 3 de agosto de 2012, el abogado WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.002, actuando como apoderado judicial del ciudadano NELSON GERARDO PEROZA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.365.892, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
En fecha 6 de agosto de 2012 se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose cartel de notificación.
Cumplidos los trámites de ley la audiencia preliminar se instaló el 27 de noviembre de 2012, prolongándose para el 29 de enero de 2013 y 26 de Febrero de 2013.
En horas de despacho del día 20 de febrero de 2013 el ciudadano NELSON GERARDO PEROZA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.365.892, asistido por el abogado WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.002, presenta diligencia donde expuso:
“Desisto en este acto al procedimiento incoado por mi persona en contra de la empresa señalad en autos, pero me reservo todos los derechos que me asisten legalmente según la Ley, los cuales ejerceré en su debido momento”
Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues el actor así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano NELSON GERARDO PEROZA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.365.892, en contra del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA, y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de febrero de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZA
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET LA SECRETARIA
Abg. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
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