REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2013
Años 153º y 204º
ASUNTO: KP02-L-2012-001361
PARTE DEMANDANTE: PASTOR NOEL GARCIA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.691.489
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.018.
PARTE DEMANDADA: CVA CAFE C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el abogado PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.018, actuando como apoderado judicial del ciudadano PASTOR NOEL GARCIA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.691.489, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
En fecha 3 de octubre de 2012, se le da entrada al expediente y se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se requirió a la parte actora:
“Aclarar cual fue el monto recibido por prestación de antigüedad en la transacción celebrada el 29 de Mayo de 2012”.
Carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
El 19 de febrero de 2013, el abogado PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.018, presenta en el que solicita se libren nuevos oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República, s ele designe coreo especial a los fines de darle continuidad al procedimiento.
Ahora bien de autos se evidencia que cursa a los folios 3 al 5, instrumento poder que acredita al abogado PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.018 como apoderado judicial del actor, mandato del cual se desprende que el mismo está facultado para darse por notificada en nombre de su mandante.
En consecuencia, debe establecerse que en el caso de marras el apoderado judicial quedó tácitamente notificado de la orden de subsanación en fecha 19 de febrero de 2013, por lo que los dos (2) días hábiles para presentar la subsanación fueron de acuerdo al calendario judicial de este despacho 20 y 21 de febrero del corriente, los cuales transcurrieron íntegramente sin que la actora cumpliera su carga. Así se establece.
En merito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por no subsanación el lapso legal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los 5 días del mes de Febrero de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Febrero de 2013.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3.30 p.m.
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
|