REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2013-000145

PARTE ACTORA: IBRAHYM ANTONIO DURAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.471.329
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.257
PARTE DEMANDADA: RODI TRANS C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARYORY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.013
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Febrero de 2013 siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), comparecen la parte actora IBRAHYM ANTONIO DURAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.471.329, asistido por la abogada MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.257 y por la parte demandada RODI TRANS C.A., sus representantes legales ciudadanas GRESY MARGARETH NERI IANNE y LUZ MARINA BOVEA DE OCAMPO, titulares de las cédulas de identidad No. 11.262.059 y 16.432.827, respectivamente, asistidas por la abogada MARYORY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.013, a los fines de celebrar acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos relación laboral, fecha de ingreso y egreso, el cargo, así como el salario; por lo que convenimos en la demanda y en la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados. En consecuencia pagamos en este acto la cantidad de Bs. 4.451,83, mediante cheque No. 05752040, de la cuenta cliente No. 0105-0045-17-1045492086, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del actor.

SEGUNDA: El actor debidamente asistido expone: Visto el convenimiento de la demandada lo acepto y manifiesto mi total y absoluto conformidad con el monto y forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados por prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que la falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada